ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR
1) Acerca de la educación religiosa en las escuelas públicas según Juan Pablo II
El Papa Juan Pablo II se refirió a la Libertad de Educación, y, en particular, a la educación religiosa en las escuelas públicas, en su discurso a los juristas italianos congregados en el XXXII Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos. Allí sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente:
- Acerca de la educación: “La educación es el medio que capacita al hombre para realizar la propia vida en armonía con su dignidad, de hijo de Dios; le ayuda a desarrollar su personalidad y capacidades naturales para ponerlas al servicio del bien común; además le permite entrar en relación fraterna con sus semejantes y alcanzar el destino último y trascendente al que Dios le ha llamado.”
- Acerca de la educación integral: “La educación integral se propone el desarrollo completo de la personalidad y da sentido pleno a su vida; no se limita a la mera adquisición de conocimientos aunque sean vastos, sino que penetra también en el campo de la afectividad y la voluntad; y tiende a la formación de convicciones, actitudes y comportamientos, facilitando así las opciones éticas, sociales y religiosas... Por ser deber del centro de enseñanza la formación integral del alumno, en esta formación no se puede prescindir de la dimensión religiosa”.
- Acerca de la igualdad de educación: “Sólo una educación a la que tengan acceso todos los ciudadanos, puede colocar a éstos en una situación de verdadera igualdad ante las ocasiones varias que se les presentan para afirmarse, avanzar en la vida al servicio de sus semejantes, y ser dóciles a la llamada de Dios”.
- Acerca del derecho - deber de los padres (la familia) de impartir educación a sus hijos y de la necesaria complementariedad en esa función de parte del Estado: “Si bien los padres deben prepararse con sumo interés a cumplir este deber – derecho en la medida de sus fuerzas, sin embargo, en la estructura de la sociedad moderna resulta que muchas veces la función educativa, supera ampliamente las posibilidades y preparación de la familia, sobre todo a causa del cúmulo ingente de conocimientos que constituyen el patrimonio cultural de hoy.
A ello se añade la dificultad que encuentran los padres en orden a realizar de modo global su misión educativa, motivada por su alejamiento forzoso para acudir al puesto de trabajo, por la falta de actualización que le origina el progreso rápido de los conocimientos, por la distancia entre generaciones, por la autonomía cada vez más precoz de los hijos respecto de sus mismos padres, y por el imponente influjo de los medios de comunicación social en la inteligencia y fantasía de los hijos desde la tierna edad.
Por consiguiente, resulta indispensable la colaboración complementaria y subsidiaria de la sociedad en el ámbito educativo, colaboración que sobre todo se realiza en el centro de enseñanza y por medio de éste”.
- Acerca de la libre elección de la escuela: “Si los padres son el primer sujeto de deberes y derechos en el campo de la educación, y la escuela es un complemento de ésta, los padres deben tener posibilidad de elegir el tipo de escuela que responda mejor al modelo de educación que desean para sus hijos.
El principio de la libertad de enseñanza tiene su fundamento en la naturaleza y dignidad de la persona humana. Por ser ésta una realidad anterior a toda organización social –si bien esté destinada a inserirse en ella-, tiene derecho a autodeterminar su desarrollo y a disponer de los medios necesarios, sin que dicha capacidad de autodeterminación se vea limitada pro imposiciones arbitrarias de fuera”.
- Acerca del error de quienes pregonan el laicismo: “La convivencia pacífica y respetuosa de todos los grupos humanos en el seno de una sociedad pluralista, no significa que se deba adoptar el neutralismo filosófico y religioso en la escuela, pues ello equivaldría a imponer arbitrariamente a los alumnos una visión agnóstica o evasiva del mundo, y a impedirles dar un sentido unitario y armónico a sus conocimientos.
Y es obvio que en el caso de una nación prevalentemente católica, el proyecto educativo del Estado –dentro del respeto debido, claro está, a la conciencia de los alumnos que sean de otra fe o creencia y de sus familias- ha de ofrecer un sistema educativo y cultural que no esté en contradicción con la tradición católica, sino que, por el contrario, se inspire en ella”.
2) Los hechos que rodean la discusión actualmente en Salta 1. En medio de mucha bulla publicitaria un pequeño grupo de padres viene impulsando la supresión de la enseñanza de Religión en la Escuela salteña. Su motivación es en definitiva que, como no están de acuerdo con que sus hijos reciban enseñanza de Religión, ninguno de nuestros hijos debe recibirla, porque este hecho los hace sentirse diferentes y “discriminados”.
2. La religión hace a la dignidad de la persona humana y su enseñanza no debe ser privilegio de quiénes pueden pagar un colegio privado. Es también fundamento de valores trascendentes que queremos para nuestros hijos en los difíciles tiempos que vivimos, producto de ideologías materialistas y deshumanizantes, convivimos con el flagelo de las adicciones (alcohol, paco, drogas), la violencia, la desesperanza y hasta llegar a la desvalorización de la propia vida.
3. Toda esta campaña se enmarca en una política de degradación de la escuela pública, dentro de un contexto de degradación de la familia. En una sociedad en la que los padres viven una profunda crisis de trabajo, dificultando que la familia tenga una vida digna, la calidad educativa de la escuela pública es una de las pocas esperanzas para que nuestros hijos puedan salir adelante. Una educación de calidad supone no solamente una mera acumulación de datos sino que también permita plantearse el sentido la vida y los valores de nuestra cultura.
4. Hay quienes quieren usar a la Escuela como campo de experimentación de posiciones ideológicas ajenas al sentir del pueblo religioso, proponiendo una educación sin valores y, en el campo de la educación sexual en particular, difundiendo la promiscuidad y que “en materia sexual todo da lo mismo”. La supresión de la materia de Religión apunta a este objetivo y quienes no puedan emigrar a la escuela privada serán los conejillos de india de aquellos ideólogos.
5. Somos un pueblo humilde pero honrado y creemos en valores y por eso queremos defender la educación de calidad en la Escuela pública. Es por ello que nos auto convocamos y nos organizamos, procurando concientizar a todos los padres de lo que en verdad se está jugando y buscando una mejora permanente de la enseñanza en todos sus aspectos.
3) El fundamento jurídico del derecho a recibir educación religiosa en la escuela pública
Diversos tratados de derechos humanos firmados por la República Argentina y que, desde la reforma a la Constitución Nacional de 1.994, gozan de jerarquía constitucional, consagran el derecho de los padres y tutores a que sus hijos o pupilos reciban una educación religiosa acorde con sus propias convicciones.
Así, por ejemplo, el “Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales”
no solamente garantiza la libertad de enseñanza, esto es, la posibilidad de que los padres puedan elegir para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, sino que les garantiza a los padres el derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que sea conforme a sus propias convicciones (art. 13.3 y 13.4).
En igual sentido, el “Pacto Internacional de derechos civiles y políticos” consagra ese derecho en su artículo 18.4 y la “Convención americana sobre derechos humanos”
(Pacto de San José de Costa Rica) lo hace en su artículo 12.4.
Por su parte, la “Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza” (UNESCO)
, que en nuestro país tiene jerarquía “superior a las leyes” (cfr. art. 75 inc. 22 de la Constitución), en su artículo 5 establece: “Los Estados Partes en la presente Convención convienen: … b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 1° de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2° de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones”.
A su vez, la Constitución Nacional, garantizó el derecho “de enseñar y aprender” (art. 14 CN), el derecho de las Provincias a gozar y ejercer sus instituciones siempre y cuando “
asegure su administración de justicia su régimen municipal y la educación primaria” (cfr. art. 5° CN) y autorizó al Congreso a “… Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal …”.La Provincia de Salta, en pleno ejercicio del derecho consagrado en el artículo 5° citado, dictó su propia Constitución. Allí estableció, en lo que concierne a la educación religiosa, lo siguiente:
“Art. 47°.- La educación es un derecho de la persona y un deber de la familia y la sociedad, a la que asiste el Estado como función social prioritaria, primordial e insoslayable”.
“Art. 48.- El fin de la educación es el desarrollo integral, armonioso y permanente de la persona en la formación de un hombre capacitado para convivir en una sociedad democrática participativa basada en la libertad y justicia social”.
“Art. 49.- El sistema educacional contempla las siguientes bases:
- La educación pública estatal es gratuita, común, asistencial y obligatoria en el nivel que fije la ley; …
- Difunde y fortalece los principios reconocidos por esta Constitución;
- Consolida la familia y garantiza la libre elección del establecimiento educacional; …
- Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones …”
La Ley Provincial N° 7546, que reglamentó las normas referidas a la educación de la Constitución Provincial, estableció: “Art. 1°.- El ejercicio de los derechos a enseñar y aprender consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales a ella incorporados, la Constitución de la Provincia se rigen por las disposiciones de la presente Ley …”
“Art. 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.”
“Art. 3°.- La educación es un derecho de la persona y un deber de la familia, de la sociedad y del Estado Provincial asumiendo éste último, una función prioritaria, primordial e insoslayable, a través de acciones formales y no formales.”
“Art. 4°.- La educación es una prioridad provincial y se constituye en política de Estado para promover el desarrollo integral de la persona …”
“Art. 6°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada alumno la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, espiritualidad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.” “Art. 7°.- El Gobierno Provincial garantizará: a) La educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia …”
“Art. 8°.- Los principios, fines y criterios de la educación en la Provincia de Salta son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales b) Garantizar el desarrollo integral, armonioso y permanente de la persona …
g) Promover la consolidación de la familia
h) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes …
j) Garantizar la libre elección del establecimiento educacional para sus hijos …
m) Garantizar que “los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, en cumplimiento del art. 49 de la Constitución de la Provincia de Salta …
u) Brindar conocimientos científicos para una educación sexual integral responsable…”
“Art. 9°.- Son responsables de las acciones educativas la familia, como agente natural y primario, el Estado Provincial en los términos de la Constitución Provincial y de esta Ley, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las asociaciones y organizaciones sociales con personería jurídica y fines educativos.”