lunes, 20 de diciembre de 2010

CLASES DE INGLÉS


Clases de Inglés

 Good luck

 ENERO

Clases: todos los sábados durante el mes (8 – 15 – 22 – 29). Precio: $ 30 mensual.
Horario: 17:00 a 18:30 hs.
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Clases: miércoles y viernes durante el mes (5 -7 -12 – 14 – 19 – 21 – 26 – 28). Precio: $ 60 mensual.
Horario: 09:00 a 10:30 hs., ó sino de 17:00 a 18:30 hs.
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Clases: lunes, miércoles y viernes durante el mes (3 – 5 – 7 - 10 – 12 – 14 - 17 – 19 – 21 - 24 – 26 – 28 – 31). Precio: $ 90 mensual.
Horario: 09:00 a 10:30 hs., ó sino de 17:00 a 18:30 hs.
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Nota y aclaración:
1)     Las clases para aprender el idioma del inglés, si bien se las dicta desde sus bases teóricas y elementales hasta llegar a niveles altos, son clases más bien prácticas, de escucha, participación, repetición, diálogo, y otras actividades que redundan siempre en aprender a hablar el inglés. 

Si te acuerdas en tu secundaria, la materia de inglés comenzaba siempre con la teoría de la misma y que siempre giraba en el aprendizaje de los distintos tiempos verbales. Nuestro aprendizaje si tomará en cuenta eso, y todo lo demás, pero siempre buscando ponerlos en práctica, es decir, en el diálogo que se buscará siempre practicar y repetir, repetir, y volver a repetir…

2)     Este curso de inglés, no tiene el objetivo de ser solo un curso de verano, sino de hacerle ver al alumno la importancia que tiene aprender inglés. Es un curso que comienza en verano, pero para aquellos que ya lo hicieron, tiene su continuidad durante el año, y quien sabe cuánto más… 

Yo solo comienzo este curso en este tiempo sin obligar a nadie a que lo continúe durante el año. Por eso, como sugerencia personal les digo que: 

  • si solo quieren aprender el idioma (partiendo desde lo más básico), durante el tiempo de verano, ¡bienvenido sea!…si es que solo lo hacen por hacer algo durante las vacaciones.
  • si solo quieren aprender el idioma (partiendo desde lo más básico), durante el tiempo de verano, y lo hacen por hacer algo durante las vacaciones, aunque después lo quieran retomar en cualquier otra ocasión, o para el próximo verano…también ¡¡bienvenido sea!!…
  • si solo quieren aprender el idioma (partiendo desde lo más básico), durante el tiempo de verano y continuarlo durante toda su vida, ¡¡¡ Felicidades!!! por la satisfacción y la confianza que tendrás al poder hablar con cualquier persona en Inglés, en cualquier momento y de manera divertida.
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  • Imagen: www.ciudadmalaga.olx.es

sábado, 18 de diciembre de 2010

GINECÓLOGO - SALOMÓN

Con un bebe de brazos, una mujer muy asustada llega al consultorio de su ginecólogo y le dice:

Doctor: por favor ayúdeme, tengo un problema muy serio.
Mi bebé aún no cumple un año y ya estoy de nuevo embarazada.
No quiero tener hijos en tan poco tiempo, prefiero un espacio mayor entre uno y otro.....
El médico le preguntó: Muy bien, ¿qué quiere que yo haga?
Ella respondió:
Deseo interrumpir mi embarazo y quiero contar con su ayuda.
El médico se quedó pensando un poco y después de algún tiempo le dice: Creo que tengo un método mejor para solucionar el problema y es menos peligroso para usted.
La mujer sonrió, pensando que el médico aceptaría ayudarla.
Él siguió hablando: Vea señora, para no tener que estar con dos bebés a la vez en tan corto espacio de tiempo, vamos a matar a este niño que está en sus brazos.
Así usted tendrá un periodo de descanso hasta que el otro niño nazca.
Si vamos a matar, no hay diferencia entre uno y otro de los niños.
Y hasta es más fácil sacrificar éste que usted tiene entre sus brazos puesto que usted no correrá ningún riesgo.
La mujer se asustó y dijo: ¡No, doctor! ¡Qué horror! ¡Matar a un niño es un crimen!
También pienso lo mismo, señora, pero usted me pareció tan convencida de hacerlo, que por un momento pensé en ayudarla.
El médico sonrió y después de algunas consideraciones, vio que su lección surtía efecto.
Convenció a la madre que no hay la menor diferencia entre matar un niño que ya nació y matar a uno que está por nacer, y que está vivo en el seno materno. 

¡EL CRIMEN ES EXACTAMENTE EL MISMO!

QUE ESTA LECCIÓN, SIGA ILUMINANDO MENTES, NO LO PARES Y...

No...!!!!!!! Al aborto

domingo, 12 de diciembre de 2010

APRENDE INGLÉS

miércoles, 8 de diciembre de 2010

100 Preguntas sobre la posible nulidad de un Matrimonio Católico

Publicado el 7 de Diciembre del 2010
  • 20 Principales impedimentos para contraer matrimonio que pudieran llevar a su nulidad
  • 100 preguntas sobre la posible nulidad de un Matrimonio Católico
  • 3 Principales mitos sobre las dificultades para obtener la nulidad matrimonial
Este artículo es mi opinión personal, basada en lo que he leído, oído, visto, preguntado, dialogado e interpretado sobre el tema. Para no crear errores o falsas expectativas, en cada caso, debe ser ratificado o rectificado por un sacerdote de su Parroquia.
            No existe el divorcio en el Sacramento del Matrimonio, que es únicamente el realizado entre un hombre y una mujer ante un sacerdote, e indisoluble hasta que la muerte les separe. Pudiera existir una declaración formal de nulidad, realizada por parte de la Iglesia, indicando que nunca ha existido el matrimonio, debido a que no se dieron las condiciones para que hubiera este Sacramento. El divorcio es un acto civil, que solamente aplica a las uniones civiles, para disolver los vínculos civiles contraídos.
¿Existió o no existió el Sacramente del Matrimonio? Esa es la pregunta clave. Si lo hubo, no se puede anular. Si no lo hubo, puede pedirse la nulidad matrimonial, siguiendo el procedimiento que establece la Iglesia Católica.
            Este artículo tiene la intención de servir de meditación a los católicos, que están pensando en separarse o ya se han separado de su matrimonio religioso y divorciado de su matrimonio civil. Desarrolla un tema que es exclusivamente de los católicos y que no aplica a seguidores de otras religiones, que no tienen el Matrimonio como Sacramento indisoluble. Pero a estos, les servirá para aclararles algunos de los llamados escándalos públicos, de matrimonios nulos.
Por soberbia, debido a que ya no quieren saber nada de la Iglesia, o por ignorancia sobre el fondo y la forma de solicitar la nulidad del Sacramento del Matrimonio, que en su día realizaron, algunas personas creen, que divorciándose por lo civil ya han anulado su Sacramento del Matrimonio, cuando eso es incierto.
            La nulidad matrimonial, no pone fin al Sacramento del Matrimonio, declara que nunca existió como Sacramento, aunque se haya celebrado bajo su rito. Una declaración de nulidad de matrimonio, es un decreto emitido por la autoridad competente de la Iglesia, generalmente a nivel diocesano, que se realiza después de una minuciosa investigación, en los términos que dictamina el Código de Derecho Canónigo.
            Ni la Iglesia, puede poner fin al Sacramento del Matrimonio, que haya sido válidamente contraído, a no ser que haya faltado un elemento esencial del matrimonio y por lo tanto, no haya existido el mencionado Sacramento. Para esclarecer estas situaciones y hacer justicia, la Iglesia puede ejercer su autoridad en un proceso jurídico. El tribunal eclesiástico se limita, a juzgar si el matrimonio en principio fue válido como Sacramento. Puede haberse celebrado una boda en la Iglesia, haber tenido hijos y sin embargo, no haber habido un Sacramento. En caso de nulidad sacramental, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior.
Para solicitar la nulidad matrimonial, se debe empezar recurriendo personalmente ante el sacerdote de la parroquia, que corresponda a los cónyuges. El primer deber de los sacerdotes y de sus colaboradores, es el de ayudar a los cónyuges a superar las dificultades matrimoniales. El recurso a los tribunales eclesiásticos, debe ser la última solución, incluso en el supuesto de que haya visos de un matrimonio nulo.
20 Principales impedimentos para contraer matrimonio que pudieran llevar a su nulidad.
            Los impedimentos son un conjunto de figuras o de circunstancias que impiden, imposibilitan u obstan a una persona para contraer matrimonio lícita o válidamente. Estos impedimentos pueden ser, a su vez, públicos, cuando se pueden probar en el fuero externo, u ocultos, en caso contrario. Algunos se pueden dispensar según el Derecho Canónico, pero los que son de derecho eclesiástico, derecho natural o derecho divino, no pueden ser dispensados.
  1. Condicionado a futuro: No puede contraerse válidamente matrimonio, bajo condición cierta o incierta de futuro, cuando la voluntad de una o de ambas partes, subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento o verificación de una circunstancia o acontecimiento determinado.
  2. Crimen: Quien con el fin de contraer matrimonio, con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ella o de su propio cónyuge; o a quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge.
  3. Cuando no son los propios contrayentes: Ya que se requiere que sean ellos mismos quienes se administran el sacramento, puesto que se dan y reciben mutuamente en matrimonio, y quien asiste, sólo pide el consentimiento y lo recibe en nombre de la Iglesia.
  4. Disparidad de religiones: Es inválido el matrimonio mixto entre dos personas, cuando una de ellas está bautizada en la Iglesia Católica y la otra no. Para dispensarlo deben cumplirse ciertos simples requisitos, que deben asumir ambos contrayentes ante el Párroco de su iglesia.
  5. Edad: No puede contraer matrimonio válido el varón, antes de los dieciséis años cumplidos y la mujer, antes de los catorce años también cumplidos, porque se requiere cierta madurez biológica de los contrayentes, de acuerdo con las circunstancias culturales y ambientales específicas de cada país.
  6. Engaño o dolo: Contrae matrimonio inválidamente, quien lo hace engañado, por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, cualquiera que haya sido quien le provocó el engaño. No debe confundirse error con dolo. Cuando es otro quien produce o elabora mediante engaño, una falsa realidad y produce en el sujeto una apreciación como verdadera, de un objeto en sí mismo falso. Pero no todo engaño, produce la nulidad, sino sólo el que reúne los requisitos determinados, por la ley canónica.
  7. Error: Cuando hay una intención contraria al matrimonio, en el momento de la celebración, soportada en el engaño, aprovechamiento, etc. Sería el caso de quien, queriendo casarse con una persona, cierta y determinada, se casa equivocadamente con otra distinta, pensando que es con quién quería casarse y que ese error haya determinado a la voluntad. O que por error accedan a un matrimonio que, carezca de unidad e indisolubilidad y no sea sacramental.
  8. Falta de procedimiento canónico: Si una parte es católica y requiere ser casada en presencia de un sacerdote, diácono u obispo y en un lugar expresamente autorizado para hacerlo, ya que solamente son válidos, los matrimonios que se contraen de la forma que el Código de Derecho Canónico señala.
  9. Ignorancia: Es necesario, para la validez del matrimonio, que los contrayentes conozcan que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de los hijos, mediante la cooperación sexual necesaria. La Iglesia presume, salvo prueba en contrario, que después de la pubertad, este conocimiento mínimo ya se tiene.
  10. Impotencia: La cierta y acreditada impotencia, homosexualidad o promiscuidad sexual antecedente, perpetua, absoluta o relativa para realizar el acto conyugal, tanto por el hombre, como por la mujer, hace nulo el matrimonio, por su misma naturaleza. Debe ser anterior al matrimonio, incurable por medios lícitos, ordinarios, no peligrosos para la salud del afectado, lo que supondría que el matrimonio solamente seria rato y no consumado.
  11. Incapacidad de asumir las responsabilidades fundamentales del matrimonio: Si hubiera algún defecto grave de la discreción de juicio, acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio, que se han de dar y aceptar, debido a la carencia de madurez intelectiva y voluntaria necesarias para discernir, atendiendo al carácter irrevocable de los derechos y deberes matrimoniales.
  12. La presencia de un factor psicológico: Que a alguno le impida hacer en conciencia un compromiso para toda la vida, debido a la carencia de suficiente uso de razón, como quienes están afectados por una enfermedad mental, o privados del uso de sus facultades intelectivas o volitivas, propias del acto humano.
  13. Parentesco: En caso de consanguinidad en línea recta, tanto legítimo como natural, (ascendientes y descendientes, padres abuelos, hijos y nietos) dirime en todos los grados, y no puede ser dispensado. En línea colateral, es nulo el matrimonio hasta el cuarto grado inclusive, pero se debe distinguir, a su vez, entre los siguientes grados: entre hermanos (segundo grado) no se puede dispensar. Entre tíos y sobrinos (tercer grado) y entre primos (cuarto grado) se puede dispensar. El parentesco por afinidad, en línea recta, dirime el matrimonio en cualquier grado. Se trata del matrimonio entre quienes fueron nuera y suegro o yerno y suegra, se puede dispensar. La afinidad colateral (entre quienes fueron cuñados) no dirime el matrimonio. El parentesco legal, proveniente de la adopción, invalida el matrimonio en línea recta o en segundo grado colateral (entre adoptantes y adoptado y entre adoptado e hijos del adoptante), pero se puede dispensar.
  14. Pública deshonestidad: Surge del matrimonio inválido, después de instaurada la vida en común, o del concubinato notorio y público, y afecta de nulidad al matrimonio, en el primer grado en línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer o viceversa. Es decir que el concubino, está impedido de casarse con la hija de su concubina o viceversa.
  15. Rapto: No puede contraer matrimonio válido un hombre con una mujer o viceversa, que tengan raptada, forzada, retenida, atemorizada gravemente o violentada, con miras a ese matrimonio, hasta que la persona sea separada de su raptor, puesta en lugar seguro y preste consentimiento libre y voluntario.
  16. Simulación: La regla general es, que el consentimiento interno de la voluntad, se presume conforme con las palabras o signos empleados al contraer matrimonio. Es decir, que quien dice si, significa que quiere decir si y darse y recibir en matrimonio. Son simulados cuando se limita la perpetuidad del vínculo, como los casamientos a prueba de que les vaya bien, y si no les va, se divorcian.
  17. Vínculo: Quien está ligado por el vínculo de un matrimonio válido anterior, aunque no lo haya consumado, está impedido de casarse válidamente y si volviera a contraer matrimonio, quien ya está casado, sería polígamo.
  18. Violencia o miedo: Es inválido el matrimonio contraído por violencia, miedo, presión psicológica o moral grave, proveniente de una causa externa. Incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual, alguien se vea obligado a casarse. Relacionado con esto, se encuentra el tema del temor reverencial, cuando existe una relación de subordinación o reverencia a un superior, como entre hijos y padres, subalternos con el superior, alumnos con el maestro, etc.
  19. Voto de castidad: No pueden contraer matrimonio, quienes estén vinculados en un instituto religioso por un voto de castidad, público y perpetuo, no temporal.
  20. Votos en el Orden Sagrado: Tiene su fundamento en el celibato eclesiástico, que inhabilita para contraer matrimonio válido, a los varones bautizados, que hayan recibido válidamente el sacerdocio. Después de su secularización, pueden solicitar dispensa para contraer matrimonio.
100 preguntas sobre la posible nulidad de un Matrimonio Católico:
            Tómense el tiempo necesario, para reflexionar y contestar por escrito, cada uno de los cónyuges por separado y luego en conjunto. Respondiendo con veracidad y honradez, sin dejarse llevar por los problemas pasados o presentes. Intenten recordar todo lo que puedan, pues aunque pudiera ser doloroso, también tiene un fuerte valor terapéutico. Después presenten estas preguntas y respuestas a su Párroco, el cual les aconsejará sobre los siguientes pasos que deben dar. Para los expertos, cada una de las respuestas, una serie de ellas, o todas en conjunto, pueden ser la clave para comenzar o no, un proceso de nulidad matrimonial.
1- Noviazgo.
  1. ¿A la de cuánto tiempo de conocerse empezó el noviazgo?
  2. ¿A que edades empezaron el noviazgo?
  3. ¿Cómo veían sus respectivas familias, el noviazgo entre ambos?
  4. ¿Cuál fue la reacción positiva o negativa de los respectivos amigos, ante el anuncio de matrimonio?
  5. ¿Cuáles eran las principales características, forma de comportarse y en su caso problemas concretos de la otra persona, cuando todavía no habían contraído matrimonio?
  6. ¿Cuáles eran las razones de las familias de ambos, para apoyar o rechazar el noviazgo?
  7. ¿Cuáles eran las razones que decían los amigos de cada uno, para aprobar o rechazar el noviazgo?
  8. ¿Cuáles fueron las cosas que más le impresionaron de la otra persona?
  9. ¿Cuándo y de quién partió la idea de contraer matrimonio?
  10. ¿Cuándo, dónde y cómo se conocieron y en su caso, quien les presentó y qué relación tenia o tenían con él?
  11. ¿Cuánto duró el noviazgo?
  12. ¿Cuántos noviazgos anteriores tuvieron y de qué duración?
  13. ¿Durante el noviazgo, hubo problemas que motivaron periodos de distanciamiento?
  14. ¿El noviazgo fue a distancia y en este caso, con cuanta frecuencia y duración se veían y trataban?
  15. ¿En su caso, cuales fueron los motivos de los distanciamientos?
  16. ¿Fue un noviazgo empezado por Internet o por una agencia de contactos sociales?
  17. ¿Por qué se plantearon contraer matrimonio y por la Iglesia?
  18. ¿Qué problemas hubo durante el noviazgo y como los solucionaron?
  19. ¿Si hubo noviazgos anteriores, porque se rompieron?
2- Antecedentes personales.
  1. ¿Cómo viven sus hijos los problemas conyugales?
  2. ¿Conocían si tenían o habían tenido algún problema serio relacionado con el Sacramento del Matrimonio?
  3. ¿Cuál era la situación civil de cada uno, antes de casarse religiosamente? (Solteros, casados civilmente con otra persona diferente, divorciados, viudos, pareja de hecho, etc.)
  4. ¿Cuantos años tenía cada contrayente?
  5. ¿Qué piensan los hijos de la solución de nulidad, que ustedes quieren dar a su Matrimonio?
  6. ¿Tenían hijos de anteriores matrimonios y en su caso, cuáles son sus edades?
  7. ¿Tienen hijos de su actual matrimonio y en su caso, cuáles son sus edades?
3- Sobre el Sacramento del Matrimonio.
  1. ¿Ante quien se casaron?
  2. ¿Cuando contrajeron matrimonio canónico?
  3. ¿Cuánto tiempo hace?
  4. ¿Dónde (Iglesia, oficina, hotel, playa, barco, campo de batalla, etc.) y por qué en ese sitio y circunstancias?
4- Preparación del matrimonio.
  1. ¿Cuáles eran los estados de ánimo y sus relaciones personales, los meses anteriores a la boda?
  2. ¿Qué contratiempo importante hubo durante ese espacio de tiempo?
  3. ¿Qué dificultades encontraron, para la preparación del matrimonio y en su caso, cómo los solucionaron o dejaron pendientes?
  4. ¿Qué trámites realizó cada uno, para la preparación del matrimonio y por qué?
  5. ¿Tuvieron dudas graves razonables, miedo, agobio, estrés, etc. antes del matrimonio?
5- La ceremonia del matrimonio.
  1. ¿Cómo estaban las familias ese día?
  2. ¿Cómo fue la ceremonia del matrimonio religioso?
  3. ¿Cómo transcurrió la celebración, después de la ceremonia en la Iglesia?
  4. ¿Cómo vivió cada uno ese día?
  5. ¿Hay algo que destacar de la misma, que se salga de lo normal?
  6. ¿Hubo algún problema?
6- Viaje de bodas.
  1. ¿Cómo vivieron ambos, ese viaje?
  2. ¿En el viaje de bodas ocurrió algo anormal sobre lo esperado, en relación con el sexo, dinero, violencia verbal o física, mando, discusiones, etc.?
  3. ¿Hubo viaje de bodas?
  4. ¿Quién lo decidió y organizó?
7- Nuevo hogar.
  1. ¿Cuáles fueron exactamente los problemas que consideraron, que no eran normales en la vida matrimonial?
  2. ¿Cuándo comenzaron los problemas en el matrimonio?
  3. ¿Dónde fueron a vivir después de casados?
  4. ¿Hay o hubo algunos problemas de convivencia? ¿Cuáles?
  5. ¿Por qué?
  6. ¿Qué decía el otro cónyuge?
  7. ¿Vivía alguien más con ustedes?
8- Familias anteriores y actuales
  1. ¿Cuál fue el sentimiento y la reacción positiva o negativa, de las respectivas familias, ante el anuncio de matrimonio?
  2. ¿Cuáles eran los ambientes religiosos, económicos, culturales y sociales de la familia de cada cónyuge?
  3. ¿Cuales fueron los motivos, que respaldaban esas reacciones positivas o negativas?
  4. ¿Cuáles fueron sus reacciones, comentarios o consejos?
  5. ¿Los problemas prematrimoniales o matrimoniales, eran conocidos por las familias directas de los cónyuges?
9- Planteamiento de problemas.
  1. ¿A qué achacaba los problemas y dificultades de su matrimonio, el cónyuge que producía el conflicto?
  2. ¿Cuáles fueron las respuestas, que recibieron de cada uno?
  3. ¿Era uno de los cónyuges, el que principalmente producía o empezaba el problema, o eran los dos, los que lo producían a la vez?
  4. ¿Plantearon sus problemas matrimoniales a algún familiar, sacerdote, experto, consejero o amigo?
10- Motivos para querer explorar la posibilidad de solicitar la nulidad matrimonial.
  1. ¿Cómo reaccionó la otra parte?
  2. ¿Contrajeron matrimonio exclusivamente por cuestiones de conseguir dinero, fama o situación social?
  3. ¿Creen que hay presiones externas o intereses individuales o colectivos, que les hayan incitado a recurrir a formas de falsedad o incluso a la corrupción?
  4. ¿Cuál es la fecha de conclusión del proceso de separación o divorcio civil?
  5. ¿Cuál es la relación personal entre los cónyuges, después de la decisión de solicitar la nulidad matrimonial, la separación o el divorcio civil?
  6. ¿Cuál es la situación actual de la pareja? Separados, divorciados, pareja de hecho, aunque no de derecho, etc.
  7. ¿Cuál fue la reacción de cada una de las familias, hijos y amigos?
  8. ¿Cuáles son sus problemas, que les llevan a solicitar la nulidad matrimonial?
  9. ¿De quién partió la idea de separarse o de solicitar la nulidad del matrimonio?
  10. ¿Hicieron capitulaciones matrimoniales, contrarias al Sacramento del Matrimonio?
  11. ¿Por qué creen sinceramente, que algún día podría estabilizarse la situación con su cónyuge y volver al matrimonio?
11- Situaciones relacionadas con los impedimentos.
  1. ¿Alguno de los cónyuges utilizó fraude, engaño, mentiras, nombres diferentes o testigos falsos, para conseguir una o varias nulidades matrimoniales anteriores?
  2. ¿Alguno de los cónyuges, aun siendo católico, practicaba en otra religión antes del matrimonio?
  3. ¿Alguno de los cónyuges, previamente a la celebración del matrimonio,  había abrazado la religión católica, para tomar ventaja?
  4. ¿Anteriormente habían realizado votos perpetuos de castidad en alguna Orden Religiosa?
  5. ¿Contrajeron matrimonio en “artículo mortis” o en circunstancias similares?
  6. ¿Creen que hay otras cuestiones no preguntadas, que consideren relevantes para su situación pasada y presente de su matrimonio?
  7. ¿Cuándo contrajeron matrimonio, estaban en plenas condiciones físicas y mentales?
  8. ¿Es impotente sexualmente alguno de los cónyuges?
  9. ¿Estaban los dos cónyuges bautizados en la Iglesia Católica?
  10. ¿Expresamente uno de los cónyuges había renunciado a la religión católica, antes o después del matrimonio?
  11. ¿Fueron al matrimonio libremente sin presiones, chantajes, secuestros, raptos, ni amenazas?
  12. ¿Ha habido cambios de sexos o propósitos de hacerlo?
  13. ¿Ha habido demostraciones fehacientes de impedimentos matrimoniales, que se ocultaron engañando gravemente al futuro cónyuge?
  14. ¿Ha habido o hay alguna relación de concubinato?
  15. ¿Ha habido signos fehacientes de impotencia sexual, que impiden la procreación?
  16. ¿Han aparecido o reaparecido signos de homosexualidad o lesbianismo?
  17. ¿Hubo algún error grave de conocimiento, en cuanto a lo que es el Sacramento del Matrimonio?
  18. ¿Hubo algún error grave, sobre la persona con quien contraía matrimonio?
  19. ¿Participaron en algún crimen?
  20. ¿Qué tipo de parentesco sanguíneo o civil tienen entre los cónyuges?
  21. ¿Quieren regularizar su situación irregular anterior, de sacramento nulo para realizarlo de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia y así poder participar de los beneficios de los otros Sacramentos?
  22. ¿Se casaron bajo amenazas graves?
  23. ¿Se casaron por el procedimiento de “por poderes”?
  24. ¿Tenían algún vínculo anterior con matrimonios ratos, aunque no consumados?
  25. ¿Utilizó alguno el matrimonio para ocultar sus signos de homosexualidad o lesbianismo?
3 Principales mitos sobre las dificultades para obtener la nulidad matrimonial.
            Muy frecuentemente se comentan estos y otros mitos, absolutamente carentes de fundamento, sobre los motivos que dificultan la obtención de la nulidad matrimonial. Principalmente los propalan las personas que se han divorciado y que por soberbia, ignorancia, beneficio propio o alejamiento de la Iglesia, no han querido, no han sabido o no han podido presentar una solicitud de nulidad matrimonial, incluso sin saber, si hubieran podido presentarla:
  1. Es un proceso muy costoso económicamente. Los costos de todo el trámite, son los que corresponden a los gastos que la presentación de nulidad matrimonial, va a ocasionar en los tribunales de la Iglesia. Pero si las personas que lo solicitan, son de escasos recursos demostrados, pueden obtener grandes descuentos e incluso la gratuidad total, puesto que la Iglesia tiene abogados para ejercer la justicia gratuita. A parte de los costos del proceso eclesiásticos, existen los honorarios de los abogados y peritos que cada parte presente, pero esos, están fuera del alcance de la Iglesia.
  2. Es un proceso muy largo. Dependiendo de la complejidad del caso, suelen terminarse entre 12 y 18 meses.
  3. Es un proceso que solamente se lo conceden a los ricos o famosos. Son estos los que más lo publican por conveniencia propia, tanto al presentar el proceso. Es muy alto el porcentaje de aprobación, en los casos bien presentados y que tengan pruebas reales y válidas, para soportar la demanda.
10 Comentarios adicionales sobre la nulidad matrimonial:
  1. El matrimonio católico es un sacramento para los católicos. Por lo que es una incoherencia, que los que no viven como católicos,  pidan casarse por la Iglesia por las fotos, la celebración más bonita o por el qué dirán.
  2. El matrimonio sólo rato, es decir cuando no ha sido consumado, puede ser disuelto con justa causa.
  3. El proceso de nulidad no es buscar culpables, sino constatar hechos realmente objetivos.
  4. En la sociedad de hoy, no se fomenta el compromiso duradero para nada. La sociedad de hoy es bastante inestable en todos sus aspectos.
  5. Hay gente que se casa engañada y no hay derecho, que una persona por las mentiras u ocultamientos de otros, sea infeliz el resto de su vida.
  6. Hay que aprender a resistir al miedo de la verdad, que a veces puede nacer del temor de herir a las personas.
  7. la Iglesia quiere que se siga un procedimiento riguroso, a fin de que el juez eclesiástico pueda llegar, con certeza moral y en base a las pruebas reunidas, a una decisión fundada sobre la verdad de los hechos.
  8. Para disminuir el número de matrimonios fracasados, la Iglesia esta tratando de mejorar la formación de las personas, sobre todo de los novios, que se preparan para casarse.
  9. Un fracaso matrimonial no significa necesariamente su nulidad. La Iglesia acepta que el amor puede morir. El que suceda esto, no es ningún delito.
  10. Un matrimonio donde el amor ha muerto, no tiene por qué seguir conviviendo juntos. Si después de intentar por todos los medios: darse nuevas oportunidades, asesorarse, pedir ayuda externa, rezar, etc. y ve que su matrimonio no puede funcionar, lo mejor es que se separen. Aunque le duela mucho, la Iglesia Católica acepta la separación matrimonial si hay materia grave para ello. La pareja católica que se separe, no está faltando en nada. Los separados siguen siendo marido y mujer y por tanto, ninguno de los dos pueden volver a casarse, ni por lo civil, ni por la Iglesia, hasta que se extinga legal o eclesiásticamente el matrimonio.

martes, 2 de noviembre de 2010

SÍ A LA ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR

ENSEÑANZA RELIGIOSA ESCOLAR

1) Acerca de la educación religiosa en las escuelas públicas según Juan Pablo II
El Papa Juan Pablo II se refirió a la Libertad de Educación, y, en particular, a la educación religiosa en las escuelas públicas, en su discurso a los juristas italianos congregados en el XXXII Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos[1].
Allí sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente:
- Acerca de la educación: “La educación es el medio que capacita al hombre para realizar la propia vida en armonía con su dignidad, de hijo de Dios; le ayuda a desarrollar su personalidad y capacidades naturales para ponerlas al servicio del bien común; además le permite entrar en relación fraterna con sus semejantes y alcanzar el destino último y trascendente al que Dios le ha llamado.”
- Acerca de la educación integral[2]: “La educación integral se propone el desarrollo completo de la personalidad y da sentido pleno a su vida; no se limita a la mera adquisición de conocimientos aunque sean vastos, sino que penetra también en el campo de la afectividad y la voluntad; y tiende a la formación de convicciones, actitudes y comportamientos, facilitando así las opciones éticas, sociales y religiosas...
Por ser deber del centro de enseñanza la formación integral del alumno, en esta formación no se puede prescindir de la dimensión religiosa”.
- Acerca de la igualdad de educación: “Sólo una educación a la que tengan acceso todos los ciudadanos, puede colocar a éstos en una situación de verdadera igualdad ante las ocasiones varias que se les presentan para afirmarse, avanzar en la vida al servicio de sus semejantes, y ser dóciles a la llamada de Dios”.
- Acerca del derecho - deber de los padres (la familia) de impartir educación a sus hijos y de la necesaria complementariedad en esa función de parte del Estado: “Si bien los padres deben prepararse con sumo interés a cumplir este deber – derecho en la medida de sus fuerzas, sin embargo, en la estructura de la sociedad moderna resulta que muchas veces la función educativa, supera ampliamente las posibilidades y preparación de la familia, sobre todo a causa del cúmulo ingente de conocimientos que constituyen el patrimonio cultural de hoy.
A ello se añade la dificultad que encuentran los padres en orden a realizar de modo global su misión educativa, motivada por su alejamiento forzoso para acudir al puesto de trabajo, por la falta de actualización que le origina el progreso rápido de los conocimientos, por la distancia entre generaciones, por la autonomía cada vez más precoz de los hijos respecto de sus mismos padres, y por el imponente influjo de los medios de comunicación social en la inteligencia y fantasía de los hijos desde la tierna edad.
Por consiguiente, resulta indispensable la colaboración complementaria y subsidiaria de la sociedad en el ámbito educativo, colaboración que sobre todo se realiza en el centro de enseñanza y por medio de éste”.
- Acerca de la libre elección de la escuela: “Si los padres son el primer sujeto de deberes y derechos en el campo de la educación, y la escuela es un complemento de ésta, los padres deben tener posibilidad de elegir el tipo de escuela que responda mejor al modelo de educación que desean para sus hijos.
El principio de la libertad de enseñanza tiene su fundamento en la naturaleza y dignidad de la persona humana. Por ser ésta una realidad anterior a toda organización social –si bien esté destinada a inserirse en ella-, tiene derecho a autodeterminar su desarrollo y a disponer de los medios necesarios, sin que dicha capacidad de autodeterminación se vea limitada pro imposiciones arbitrarias de fuera”.
- Acerca del error de quienes pregonan el laicismo: “La convivencia pacífica y respetuosa de todos los grupos humanos en el seno de una sociedad pluralista, no significa que se deba adoptar el neutralismo filosófico y religioso en la escuela, pues ello equivaldría a imponer arbitrariamente a los alumnos una visión agnóstica o evasiva del mundo, y a impedirles dar un sentido unitario y armónico a sus conocimientos.
Y es obvio que en el caso de una nación prevalentemente católica, el proyecto educativo del Estado –dentro del respeto debido, claro está, a la conciencia de los alumnos que sean de otra fe o creencia y de sus familias- ha de ofrecer un sistema educativo y cultural que no esté en contradicción con la tradición católica, sino que, por el contrario, se inspire en ella”.

2) Los hechos que rodean la discusión actualmente en Salta[3]
1. En medio de mucha bulla publicitaria un pequeño grupo de padres viene impulsando la supresión de la enseñanza de Religión en la Escuela salteña. Su motivación es en definitiva que, como no están de acuerdo con que sus hijos reciban enseñanza de Religión, ninguno de nuestros hijos debe  recibirla, porque este hecho los hace sentirse diferentes y “discriminados”.
2. La religión hace a la dignidad de la persona humana y su enseñanza no debe ser privilegio de quiénes pueden pagar un colegio privado. Es también  fundamento de valores trascendentes que queremos para nuestros hijos en los difíciles tiempos que vivimos, producto de ideologías materialistas y deshumanizantes, convivimos con el flagelo de las adicciones (alcohol, paco, drogas), la violencia, la desesperanza y hasta llegar a la desvalorización de la propia vida.
3. Toda esta campaña se enmarca en una política de degradación de la escuela pública, dentro de un contexto de degradación de la familia. En una sociedad en la que los padres viven una profunda crisis de trabajo, dificultando que la familia tenga una vida digna, la calidad educativa de la escuela pública es una de las pocas esperanzas para que nuestros hijos puedan salir adelante. Una educación de calidad supone no solamente una mera acumulación de datos sino que también permita plantearse el sentido la vida y los valores de nuestra cultura.
4. Hay quienes quieren usar a la Escuela como campo de experimentación de posiciones ideológicas ajenas al sentir del pueblo religioso, proponiendo una educación sin valores y, en el campo de la educación sexual en particular, difundiendo la promiscuidad y que “en materia sexual todo da lo mismo”. La supresión de la materia de Religión apunta a este objetivo y quienes no puedan emigrar a la escuela privada serán los conejillos de india de aquellos ideólogos.
5. Somos un pueblo humilde pero honrado y creemos en valores y por eso queremos defender la educación de calidad en la Escuela pública. Es por ello que nos auto convocamos y nos organizamos, procurando concientizar a todos los padres de lo que en verdad se está jugando y buscando una mejora permanente de la enseñanza en todos sus aspectos.

3) El fundamento jurídico del derecho a recibir educación religiosa en la escuela pública
Diversos tratados de derechos humanos firmados por la República Argentina y que, desde la reforma a la Constitución Nacional de 1.994, gozan de jerarquía constitucional, consagran el derecho de los padres y tutores a que sus hijos o pupilos reciban una educación religiosa acorde con sus propias convicciones.
Así, por ejemplo, el “Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales”[4] no solamente garantiza la libertad de enseñanza, esto es, la posibilidad de que los padres puedan elegir para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, sino que les garantiza a los padres el derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que sea conforme a sus propias convicciones (art. 13.3 y 13.4).
En igual sentido, el “Pacto Internacional de derechos civiles y políticos” consagra ese derecho en su artículo 18.4 y la “Convención americana sobre derechos humanos”[5] (Pacto de San José de Costa Rica) lo hace en su artículo 12.4.
Por su parte, la “Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza” (UNESCO)[6], que en nuestro país tiene jerarquía “superior a las leyes” (cfr. art. 75 inc. 22 de la Constitución), en su artículo 5 establece: “Los Estados Partes en la presente Convención convienen: … b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 1° de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2° de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones”.
A su vez, la Constitución Nacional, garantizó el derecho “de enseñar y aprender” (art. 14 CN), el derecho de las Provincias a gozar y ejercer sus instituciones siempre y cuando “asegure su administración de justicia su régimen municipal y la educación primaria” (cfr. art. 5° CN[7]) y autorizó al Congreso a “… Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales[8]: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal …”.
La Provincia de Salta, en pleno ejercicio del derecho consagrado en el artículo 5° citado, dictó su propia Constitución. Allí estableció, en lo que concierne a la educación religiosa, lo siguiente:
“Art. 47°.- La educación es un derecho de la persona y un deber de la familia y la sociedad, a la que asiste el Estado como función social prioritaria, primordial e insoslayable”.
“Art. 48.- El fin de la educación es el desarrollo integral, armonioso y permanente de la persona en la formación de un hombre capacitado para convivir en una sociedad democrática participativa basada en la libertad y justicia social”.
“Art. 49.- El sistema educacional contempla las siguientes bases:
-        La educación pública estatal es gratuita, común, asistencial y obligatoria en el nivel que fije la ley; …
-        Difunde y fortalece los principios reconocidos por esta Constitución;
-        Consolida la familia y garantiza la libre elección del establecimiento educacional; …
-        Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones …”
La Ley Provincial N° 7546[9], que reglamentó las normas referidas a la educación de la Constitución Provincial, estableció:
“Art. 1°.- El ejercicio de los derechos a enseñar y aprender consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales a ella incorporados, la Constitución de la Provincia se rigen por las disposiciones de la presente Ley …”
“Art. 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.”
“Art. 3°.- La educación es un derecho de la persona y un deber de la familia, de la sociedad y del Estado Provincial asumiendo éste último, una función prioritaria, primordial e insoslayable, a través de acciones formales y no formales.”
“Art. 4°.- La educación es una prioridad provincial y se constituye en política de Estado para promover el desarrollo integral de la persona …”
“Art. 6°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada alumno la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, espiritualidad[10], respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.”
“Art. 7°.- El Gobierno Provincial garantizará: a) La educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Provincia …”
“Art. 8°.- Los principios, fines y criterios de la educación en la Provincia de Salta son:
a)     Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales[11]
b)     Garantizar el desarrollo integral, armonioso y permanente de la persona …
g) Promover la consolidación de la familia
h) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes …
j) Garantizar la libre elección del establecimiento educacional para sus hijos …
m) Garantizar que “los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, en cumplimiento del art. 49 de la Constitución de la Provincia de Salta …
u) Brindar conocimientos científicos para una educación sexual integral responsable…”
“Art. 9°.- Son responsables de las acciones educativas la familia, como agente natural y primario, el Estado Provincial en los términos de la Constitución Provincial y de esta Ley, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las asociaciones y organizaciones sociales con personería jurídica y fines educativos.”


[1] Publicado en “Prudentia Iuris”, pág. 128/29, abril 1.982.
[2] El Padre J. R. Méndez destaca que la Declaración Universal de Derechos Humanos (1.948) entiende por educación el pleno desarrollo de la persona humana (cfr. art. 26 inc. 2). En base a ello concluye: “Éste el principio de integralidad de la educación. El cual … implica el derecho del niño y el deber-derecho de los padres, con el deber del Estado, de asegurar que no esté ausente de la educación ninguno de los aspectos fundamentales de la vida de la persona. La educación integral quiere decir que se desarrolle todo lo que pertenece a la condición de humano, de hombre, sea varón o sea mujer … Lo humano incluye la espiritualidad, porque no somos solamente materia, no somos solamente un cuerpo, somos también espíritu”.
[3] Reproduzco aquí el texto que preparó José Durand (p)
[4] Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Res. 2200 A XXI del 16/12/66. En Argentina fue aprobado por ley 23.313 del 17/4/86 (B.O. 15/5/86) y ratificado el 8/8/86.
[5] El Pacto de San José de Costa Rica fue suscripto el 22/11/69. Argentina lo suscribió el 2/2/84, lo aprobó por ley 23.054 sancionada el 1/3/84 (B.O. 27/3/84) y lo ratificó el 5/9/84
[6] Adoptada el 14/12/60, aprobada en Argentina mediante Decreto 7672/63 del 13/9/63 (B.O. 19/9/63) y ratificada el 30/10/63.
[7] CN Art. 5°: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia su régimen municipal y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
[8] La primer particularidad provincial que el Gobierno Nacional debe respetar es la dimensión religiosa del pueblo salteño que cada año se hace pública con la renovación del Pacto de Fidelidad con el Señor del Milagro. Esto no se contradice con la Constitución Nacional pues, más allá de que esta menciona a Dios como “fuente de toda razón y justicia” (preámbulo), la enseñanza religiosa abarca a todos los credos, respetándose así la libertad de cultos (art. 14) y permite que los hijos de aquellos padres que no quieran que sus hijos reciban esa educación, ejerzan su derecho de no asistir a la clase.
[9] Sancionada el 18/12/08 y publicada el 6/1/09 (B.O. N° 18.021)
[10] La Ley salteña incluye la espiritualidad como parte de la educación integral que tiene derecho a recibir el educando. Así se diferencia de la nueva Ley Nacional de Educación N° 26.206 (sancionada el 14/12/06 y publicada en el B.O. el 28/12/06) que, si bien también se refiere al derecho a recibir una educación integral, excluyó la perspectiva espiritual de la persona.
[11] Si se prohibiera la educación religiosa en las escuelas públicas de gestión pública, limitándose a las escuelas de gestión privada, se estaría dando un trato desigual en función de un criterio netamente regional, a aquellas personas que se domicilien en lugares donde no existan ese tipo de escuelas o que existan pero no den educación religiosa

Enviado: Roxana Pavon