Autor: P. Miguel Ángel Fuentes, I.V.E.
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1. El 'proyecto'
Con fecha 1 de noviembre de 1995 la Honorable Cámara de Diputados sancionó -elevándolo al Senado- el proyecto de ley Programa Nacional de Procreación Responsable[1], que poco honor hace a tan honorable cámara.
Este proyecto consta de 11 artículos (más el de forma) y un anexo de 91 páginas[2]. Plantea como primer objetivo el 'contribuir a la disminución de la morbimortalidad materno infantil'; y como segundo objetivo el 'asegurar que todos los habitantes puedan decidir y ejercer sus pautas procreativas libre y responsablemente'[3].
El PNPR prevé brindar, a través de todos los establecimientos médico-asistenciales del sistema público de salud y seguridad social, información y asesoramiento sobre los métodos anticonceptivos disponibles, prescripción, colocación y/o suministro de los mismos, estudios previos y posteriores sobre la utilización, controles de salud, etc.[4]
En el Anexo se imparten las instrucciones que posibilitarán ejecutar el proyecto, es decir, implementar los correspondientes cambios socioculturales necesarios para que el plan funcione: crear conciencia pública; 'promover actitudes y comportamientos individuales, familiares y comunitarios acordes con las pautas del Programa'[5]; 'motivación actitudinal... logro de conductas'[6]; 'neutralizar todo lo que pueda actuar negativamente', sean antecedentes 'históricos culturales y políticos...'[7], también los hábitos y creencias, etc[8].
2. Interrogantes sobre el problema de fondo
Podemos vislumbrar, desde el vamos, que estamos ante un proyecto de ley de amplia envergadura. El mismo apunta a dirigir dimensiones humanas delicadas y esenciales; supone, pues, una precisa base antropológica, ética y cultural. Como expondré a continuación, muchos de los principios fundamentales del proyecto son antagónicos con los fundamentos de la moral católica y con los principios de la ética clásica. ¿Basta esto como crítica? Para responder es necesario plantearnos algunas cuestiones de fondo.
1) ¿Tiene el Magisterio de la Iglesia autoridad para hablar y legislar sobre la sexualidad humana? ¿Debe acatarlo en conciencia el fiel católico?
El Magisterio de la Iglesia no se limita a custodiar el depósito de la Revelación sobre las verdades dogmáticas que lo componen (como el misterio de la Santísima Trinidad o la Encarnación) sino también sobre las verdades morales por medio del carisma de la infalibilidad[9]. Y sobre esta enseñanza moral recae también la asistencia del Espíritu Santo liberando al Magisterio de todo error[10]. Y esta enseñanza moral del Magisterio no se limita a la enseñanza de los actos sobrenaturales que debe hacer el hombre para salvarse (actos de fe, esperanza y caridad) sino también a los actos pertenecientes a la moral natural (su actividad social, económica, familiar, sexual, profesional, etc.)[11].
Por eso ejerce no sólo con derecho sino con deber (ante Dios) la custodia de las verdades pertenecientes a la ley natural, especialmente cuando ésta se encuentra oscurecida en el corazón humano y en las sociedades, a causa del pecado original y de los pecados personales de los hombres. Muchas son las razones por las cuales la verdad moral natural (y por consecuencia, todo lo relacionado con la dimensión sexual humana) cae de lleno en el ejercicio de la autoridad magisterial de la Iglesia.
a) Una razón pastoral: porque la Iglesia ha recibido el mandato de conducir a los hombres a la salvación, y a ésta se llega no sólo cumpliendo los consejos evangélicos revelados sino observando primeramente las normas de la verdad natural, como consta en el episodio del joven rico: Si quieres entrar en el Reino de Dios, observa ante todo los mandamientos (Mt 19,17). Debe tener, pues, la Iglesia, junto a la obligación de pastorear hacia la vida eterna, el derecho de enseñar lo que respecta al comportamiento natural necesario para la vida eterna.
b) Una razón eclesiológica: la Iglesia ha recibido de Jesucristo el mandamiento de proclamar el Evangelio (o sea, todo lo enseñado por Cristo) a todas las gentes, y la predicación de Jesucristo está constituida también por una enseñanza moral, y de moral natural, como por ejemplo la confirmación del decálogo hecha por el mismo Jesucristo (cf. Mt 5,17).
c) Una razón cicristológa: el Verbo divino al encarnarse ha asumido la naturaleza humana respetando la integridad de la misma. El primero en vivir el principio 'la gracia no destruye la naturaleza' fue el mismo Cristo. Él respetó las leyes de su naturaleza y puede decir también de ésta lo que de la ley antigua: 'no he venido a abolir la ley sino a darle cumplimiento'. Por tanto, las normas que emanan de la naturaleza, habiendo sido respetadas por Jesucristo, en cierto modo manifiestan las intenciones de Dios respecto de aquellos que han de conformarse a la imagen del Hijo. En este sentido puede decirse claramente que la naturaleza con sus leyes nos manifiesta la intención de Dios[12].
d) Una razón antropológico-sobrenatural: la naturaleza y la gracia aunque distintas, no se oponen. La gracia asume la naturaleza, sanándola y perfeccionándola. Si se sustrajese a la Iglesia la competencia magisterial sobre la naturaleza humana se negaría el juicio sobre el hombre concreto históricamente llamado a la gracia.
El Magisterio moral es así necesario. Sin él nuestro obrar práctico estaría rodeado de tinieblas y la adquisición de todas las verdades necesarias para guiar nuestra propia conducta estaría reservada a unos pocos quienes, a su vez, llegarían a ellas con dificultad, luego de mucho tiempo y no exentos de error[13]. La demostración más elocuente es el estado moral de todos aquellos individuos e incluso pueblos que no se subordinan a la luz de la enseñanza de la Iglesia.
Siendo la enseñanza del Magisterio autoritativa por la asistencia del Espíritu Santo, la adhesión de nuestra inteligencia al mismo ha de ser hecha en conciencia, según sea el modo de proposición: 'Cuando el Magisterio de la Iglesia se pronuncia de modo infalible declarando solemnemente que una doctrina está contenida en la Revelación, la adhesión que se pide es la de la fe teologal... Cuando propone 'de modo definitivo' unas verdades referentes a la fe y a las costumbres, que, aun no siendo de revelación divina, sin embargo están estrecha e íntimamente ligadas con la Revelación, deben ser firmemente aceptadas y mantenidas. Cuando el Magisterio, aunque sin la intención de establecer un acto 'definitivo', enseña una doctrina para ayudar a una comprensión más profunda de la Revelación y de lo que explicita su contenido, o bien para llamar la atención sobre la conformidad de una doctrina con las verdades de fe, o en fin para prevenir contra concepciones incompatibles con esas verdades, se exige un religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia. Este último no puede ser puramente exterior y disciplinar, sino que debe colocarse en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe'[14].
2) ¿Qué enseña el Magisterio sobre la moral sexual?
El Magisterio de los últimos años ha dedicado varios documentos a este importante tema[15]. Podemos sintetizar su enseñanza en los siguientes puntos:
a) El ejercicio de la sexualidad es no sólo propio sino exclusivo de la comunión conyugal, es decir, del hombre y la mujer unidos en legítimo matrimonio porque sólo allí la sexualidad queda integrada en una relación interpersonal, en el don mutuo total y temporalmente ilimitado del hombre y la mujer[16].
b) La sexualidad conyugal encierra intrínsecamente dos dimensiones o significados indisolublemente unidos: la dimensión unitiva y la dimensión procreativa. Por eso todo acto unitivo debe estar al mismo tiempo abierto potencialmente a la procreción, y todo acto procreativo debe ser indisolublemente asociado a un acto unitivo[17].
c) El acto conyugal artificialmente cerrado a la procreación al separar por obra deliberada del hombre la procreación de la unión sexual es intrínsecamente malo[18].
d) Esta enseñanza es definitiva e irreformable; por eso, ponerla en duda o en discusión equivale a refutar a Dios mismo la obediencia de nuestra inteligencia[19].
3) ¿Qué pasa con las leyes humanas que contradicen la ley moral natural?
La ley natural es una participación en la creatura racional de la Ley eterna, es decir, de la Sabiduría ordenadora de Dios. Es por eso, ley 'divina' por su origen y causa y por expresar la voluntad explícita de Dios; sólo es llamada 'natural' por encontrarse grabada en el corazón de todo hombre[20]. La ley humana sólo tiene sentido en la medida en que numerosas circunstancias o situaciones del obrar concreto del hombre no es explicitado por la ley natural. Es, por tanto, una concretización de la ley natural y tendrá valor en la medida en que sea prolongación, deducción o aplicación de la ley natural. Del mismo modo carecerá de valor alguno en la medida en que la contradiga[21].
De este modo, una ley humana que se opone a, o contradice, la ley divina natural no es ley, y no sólo no obliga sino que de ningún modo puede ser observada: hay que obedecer antes a Dios que a los hombres (Act 5,29)[22]. Huelga decir que será intrínsecamente injusto (es decir, pecado y pecado grave) elaborar una ley semejante o votar en su favor[23].
3. Los aspectos concretos del PNPR
Teniendo esto en cuenta, creo un deber señalar los siguientes errores de fondo del PNPR:
1) Carencias antropológicas
Todo el PNPR está surcado por un falso concepto del hombre, del matrimonio y de la sexualidad humana. En efecto, la diferencia entre los llamados 'métodos naturales' y los artificiales de regulación de la natalidad no es una diferencia puramente material o accidental sino -como ha dicho Juan Pablo II- 'una diferencia antropológica y al mismo tiempo moral'[24]. Se trata de 'dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana, irreconciables entre sí'[25]. El PNPR no sólo al promover indistintamente cualquier método sino especialmente al proponer ante todo los métodos artificiales, acepta un modelo antropológico falso que hace del hombre no ministro del designio divino sino árbitro del mismo y manipulador de la sexualidad humana, llegando a envilecer la sexualidad y la persona del cónyuge[26].
Este falso concepto del hombre y de la sexualidad se pone en mayor evidencia en el hecho de desligar el ejercicio de la sexualidad (y por tanto el asesoramiento sobre la regulación de la procreación) de la unión matrimonial legítima. Por eso el proyecto tiene como destinatarios a 'la población en general, especialmente mujeres y hombres en edad fértil'[27], y no necesariamente casados. Más adelante apuntará a 'educar' en la idelogía de fondo del proyecto a 'niños y adolescentes' quienes 'constituyen un material al que todavía no alcanzan los condicionamientos negativos de los adultos que originan resistencia al cambio'[28]. Dedica también una sección a 'la anticoncepción en la adolescencia' estimando que los 'requisitos para el uso de la anticoncepción en la adolescente son la aceptabilidad, practicabilidad, disponibilidad y privacidad'[29]; y en cuanto al varón indica la utilidad de enseñarle el uso del preservativo y estimularlo a ello[30].
El mismo desprecio por la persona humana queda patente al englobar dentro del proyecto métodos de regulación abortivos como las píldoras postcoitales[31], minipíldoras, inyectables y dispositivos intrauterinos[32] (al mismo tiempo que no se mencionan los efectos abortivos de estos medios). Es lógico que la idea subyacente sea también un falso concepto del embrión, que se pone de manifiesto al declarar al aborto como un problema moral y jurídico por tener como fin 'la destrucción de un ser potencial o vigente'[33]. La calificación del embrión como ser potencial (o sea, que no es aún un ser humano) muestra la carencia científica que informa la doctrina antropológica y médica del presente proyecto.
2) Errores morales
Como consecuencia de los presupuestos antropológicos que acabamos de exponer se siguen numerosas aberraciones éticas que o bien se contienen en el proyecto, o bien constituyen su trasfondo ideológico. Me limito a señalar las principales:
a) Da por supuesta la licitud moral de los medios anticonceptivos, pues en ningún momento se menciona algún juicio moral negativo al respecto.
b) Propone medios que son propiamente abortivos, ya sea exclusivamente abortivos, o bien alternativamente abortivos (cuando su efecto anticonceptivo falla), constituyendo de este modo un atentado contra la vida física de un ser inocente, es decir, un homicidio cualificado (por ser perpetrado por la misma madre del nascituro y el personal que tiene a cargo la promoción de la vida y la salud).
c) Desliga el ejercicio de la sexualidad de su único marco lícito: el matrimonio. Se presta para ser fomento de actividades sexuales extramatrimoniales, prematrimoniales, sodomíticas, etc. Y ciertamente promociona el ejercicio sexual pleno ya a partir de la adolescencia con las consecuencias fulminantes que sobre la psicología y la moral del adolescente esto comporta.
d) Considera como negativo todo principio cultural, histórico o religioso que obstaculice los fines del proyecto, etc.
e) No menciona en ningún lugar el derecho a la objeción de conciencia como derecho del personal sanitario que esté eventualmente en desacuerdo con esta ley en caso de ser aprobada definitivamente[34].
3) Sofismas sociológicos y técnicos
Como consecuencia de todo lo dicho, el PNPR sostiene principios de orden social falto de toda verdad y además nocivos para el orden social. Entre otros:
a) La minusvaloración del matrimonio monogámico indisoluble.
b) Falsos presupuestos demográficos que conducen a la difusión de una ideología antinatalista.
c) La promoción de comportamientos y actitudes culturales hedonistas, para peor en una sociedad que tiende a la promiscuidad.
d) La difusión de una mentalidad que ve como lógicamente separables el ejercicio de la sexualidad y la procreación.
e) La falsa idea de fondo de que la falta de instrucción en el terreno anticoncepcional es una causal del creciente número de abortos[35] cuando la experiencia y los repetidos estudios sociológicos demuestran lo contrario, es decir, que es precisamente la mentalidad anticoncepcional la que engendra (por lógica interna) la mentalidad abortista[36].
f) La creación de una dialéctica entre padres e hijos (por eso apunta a difundir la nueva mentalidad entre los estudiantes, a quienes todavía no alcanzan los condicionamientos negativos de los adultos[37]). Por lo tanto, excluyen o al menos desconocen el derecho de los padres en la labor educativa de sus hijos. La educación sexual de las nuevas generaciones debería quedar a cargo de los ideólogos del PNPR.
g) La creación y difusión de una cultura contraria a los valores históricos y culturales y a las creencias (¿la fe católica?) de nuestra Patria. Es la construcción de una contracultura o, como la llama el Papa Juan Pablo II, una 'cultura de la muerte'. El proyecto está imbuido de lo que ha sido catalogado como 'aire de iluminismo médico que quiere disponer de las conciencias de la población y la más pobre'[38].
h) La instrumentalización de la escuela para imponer prejucios ideológicos de cuño freudiano y marcusano.
También hay que señalar otra falsedad de fondo que suma los prejuicios sociológicos, antropológicos y morales que venimos señalando y que, en consecuencia, raya el cinismo: este proyecto poco y nada tiene que ver con la 'salud' de la población. Los medios anticonceptivos no son medios terapéuticos simplemente porque los hijos de los hombres no son taras o enfermedades de los hombres. En definitiva, el proyecto apunta prevenir las enfermedades maternoinfantiles impidiendo que haya madres y que haya niños; es lo mismo que si a un deportista enfermo del corazón se le aplicase la 'terapia preventiva' de amputarle las piernas sanas para evitar que muera infartado por practicar deporte[39].
4. Conclusión
Pueden, desde ya, vislumbrarse los gravísimos alcances para nuestra comunidad política que comporta la actitud de los redactores, propulsores y consensores del presente proyecto:
-los políticos que no sólo dejan de promover el bien común sino que antentan contra él se convierten en los fautores de los males y de la deshumanización y desintegración de la sociedad política a la que pertenecen;
-se hacen responsables directos o indirectos de todos los males que se ocasionan y siguen de su accionar como hombres públicos, con la consecuente obligación de estricta justicia de reparar los daños causados (lo cual en la práctica es imposible, abriendo así heridas que nunca cerrarán);
-al promover leyes injustas abusan de su poder ejerciendo una literal y estricta tiranía ideológica, perdiendo de este modo el derecho objetivo a dirigir la comunidad política;
-al normativizar contra el derecho natural obligan a los ciudadanos respetuosos de sus deberes para con Dios a seguir su conciencia recta desobedeciendo la ley injusta en lo que esta manda contra derecho divino: hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.
Por tanto, el presente proyecto se encuadra de lleno en la actual 'crisis cultural de proporciones insospechadas'[40] que lacera la conciencia moral de nuestra Patria. Y lo hace como una de sus más tristes expresiones (y en caso de ser aprobado definitivamente, lo hará como una de sus causas propulsoras). Es parte de la 'cultura de la muerte' ante la cual debemos hacer 'madurar un fuerte sentido crítico'[41].
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[1] Apareció en Revista Diálogo nº 14.
[1] En adelante: 'PNPR'. En el momento en que respondemos a esta consulta el referido proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y ha sido pasado a la Cámara de Senadores.
[2] En la carátula de este apéndice se lee: documento de trabajo no apto para su distribución; ¿por qué? ¿se pretende con este rótulo ocultar el contenido del mismo al gran público? Razones sobrarían. Este Anexo (que hace las veces de manual de uso para la aplicación de la ley) fue introducido por los diputados del FREPASO luego de las discusiones en la Cámara de Diputados que terminaron por eliminar del proyecto del antiguo artículo 5 que enumeraba los principales medios anticonceptivos. El Anexo tiene la misma fuerza que el texto central (cf. CLARIN, 3/11/95, p. 28).
[3] Cf. PNPR, art. 1.
[4] Cf. PNPR, art. 3.
[5] PNPR, Anexo p. 9
[6] PNPR, p. 12.
[7] PNPR, p. 13.
[8] Cf. Ibid.
[9] 'Además, como afirma de modo particular el Concilio, 'el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo'. De este modo, la Iglesia, con su vida y su enseñanza, se presenta como 'columna y fundamento de la verdad' (1 Tim 3,15), también de la verdad sobre el obrar moral. En efecto, 'compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas' (Cf. CIC, c. 747,2)' (Enc. Veritatis Splendor, 27).
[10] 'Esta infalibilidad que el Divino Redentor quiso que su Iglesia tuviese al definir la doctrina de la fe y de la moral, se extiende tanto cuanto el depósito de la divina Revelación, que ha de ser custodiado celosamente y expuesto con fidelidad. Esta infalibilidad la tiene el Romano Pontífice... en virtud de su oficio, cuando en su calidad de supremo Pastor y Maestro de todos los fieles a quienes debe confirmar en la fe proclama con un acto definitivo una doctrina referente a la fe o la moral. Sus definiciones, por sí y no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables, por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo... y así no necesitan ninguna aprobación de otros ni tampoco admiten la apelación a tribunal alguno' (Lumen Gentium 25).
[11] 'El oficio de conservar santamente y de exponer con fidelidad el depósito de la revelación divina implica, por su misma naturaleza, que el Magisterio pueda proponer 'de modo definitivo' enunciados que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se encuentran sin embargo íntimamente ligados a ellas, de tal manera que el carácter definitivo de esas afirmaciones deriva, en último análisis, de la misma revelación. Lo concerniente a la moral puede ser objeto del magisterio auténtico, porque el Evangelio, que es Palabra de vida, inspira y dirige todo el campo del obrar humano. El Magisterio, pues, tiene el oficio de discernir, por medio de juicios normativos para la conciencia de los fieles, los actos que en sí mismos son conformes a las exigencias de la fe y promueven su expresión en la vida, como también aquellos que, por el contrario, por su malicia son incompatibles con estas exigencias. Debido al lazo que existe entre el orden de la creación y el orden de la redención, y debido a la necesidad de conocer y observar toda la ley moral para la salvación, la competencia del Magisterio se extiende también a lo que se refiere a la ley natural. Por otra parte, la revelación contiene enseñanzas morales que de por sí podrían ser conocidas por la razón natural, pero cuyo acceso se hace difícil por la condición del hombre pecador. Es doctrina de fe que estas normas morales pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio' (SAGRADA CONGR. PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Intrucción 'Donum veritatis', sobre la función eclesial del teólogo, nº 16).
[12] Cf. Humane vitae, 10.
[13] Cf. Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, I, 4.
[14] SAGRADA CONGRAGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Intrucción 'Donum veritatis', sobre la función eclesial del teólogo, 23.
[15] Especialmente: Encíclica Humanae vitae (Pablo VI); Exhortación Familiaris consortio (Juan Pablo II); Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual (Sagrada Congregación para la doctrina de la fe); numerosos discursos del Papa Juan Pablo II, especialmente en sus Catequesis sobre el amor humano de los años 1979-1984; Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 2331-2400.
[16] Familiaris Consortio, 11; Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2337.
[17] Cf. Humanae vitae 12.14; Familiaris Consortio, 32.
[18] Cf. Humanae vitae, 12; Familiaris Consortio, 32.
[19] 'No se trata, efectivamente, de una doctrina inventada por el hombre: ha sido inscrita por la mano creadora de Dios en la misma naturaleza de la persona humana y ha sido confirmada por El en la Revelación. Ponerla en discusión, por tanto, equivale a refutar a Dios mismo la obediencia de nuestra inteligencia. Equivale a preferir el resplandor de nuestra razón a la luz de la Sabiduría Divina, cayendo, así, en la oscuridad del error y acabando por hacer mella en otros puntos fundamentales de la doctrina cristiana' (Discurso a los participantes del II Congr. Internacional de teología moral, L'Osservatore Romano, 22/I/89, p.9; cf. también, Discurso a los participantes del Congreso internacional en el XX aniversario de la Humanae vitae, L'Osservatore Romano, 17/IV/88, p.11).
[20] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 1954-1955
[21] Cf. Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, 95, 3.
[22] Santo Tomás distingue dos modos posible de injusticia por parte de la ley. El primero es cuando una ley contradice el bien humano: ya sea por defecto del fin al que se ordena la ley (como el imponer leyes que favorecen el bien privado en vez del bien común), o bien por defecto de la forma (cuando en vez de la equidad rige la distribución de cargas no equitativa); en este caso, tales leyes no obigan en conciencia, a menos que medie alguna razón superior como el evitar el escándalo o el desorden social. El segundo modo es cuando la ley se opone al bien divino, es decir, cuando se dictan leyes inducentes a violar la ley de Dios; en este caso jamás es lícito obedecerlas (Cf. Suma Teológica, I-II, 96,4).
[23] El Santo Padre Juan Pablo II señala en la Evangelium vitae el problema concreto del caso en que un determinado voto parlamentario fuese determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, menos mala que la vigente o la que se propone. Si no se puede aspirar a sancionar una ley concorde al derecho natural, ¿se puede dar apoyo a una menos mala? El problema es muy delicado y el Santo Padre se limita a indicar las líneas generales de solución indicando: 'cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública' (Evangelium vitae, 73). Es claro que no es el caso que concierne al PNPR.
[24] Familiaris Consortio, 32
[25] Ibid.
[26] Cf. Familiaris Consortio, 32.
[27] PNPR, art. 2.
[28] PNPR, Anexo, p. 13.
[29] PNPR, Anexo, p. 63.
[30] Cf. PNPR, Anexo, p. 64.
[31] Cf. PNPR, Anexo, p. 50.
[32] Cf. PNPR, Anexo, pp. 53-54.59.
[33] Cf. PNPR, Anexo, p. 88 (en contradicción con lo que el mismo Anexo dice en p.7).
[34] Derecho que deben ejercer los médicos, enfermeros, consultores, etc., ante una ley intrínsecamente inmoral (cf. Evangelium vitae, 73 y 89).
[35] Cf. por ejemplo PNPR pp. 8, 10, 88, donde se coloca como fin del proyecto [eminentemente anticoncepcional] la disminución del número de abortos.
[36] Cf. Evangelium vitae, 13.
[37] Cf. PNPR, Anexo, p. 13.
[38] Conferencia Episcopal Argentina, Comisión de Fe y Cultura, Comentario al artículo 11 de PNPR.
[39] Es verdad que el proyecto contempla también cierto asesoramiento e información sobre enfermedades reales (cáncer génito-mamario y enfermedades de transmisión sexual): el problema en tal caso no es el fin (inobjetable) sino los medios (intrínsecamente injustos). De todos modos, teniendo en cuenta una visión de conjunto del Anexo que acompaña al proyecto cabe preguntarse: ¿esta precupación terapéutica es fin o excusa del proyecto?
[40] Juan Pablo II a los Obispos Argentinos, L'Osservatore Romano, 17/11/95, p. 5, nº4.
[41] Juan Pablo II, Evangelium vitae, nº 95.
Web: www.teologoresponde.com.ar
Foto: www.blogs.clarin.com/deyparajovenes
Los errores psicológicos y morales del 'Proyecto de salud Reproductiva'
1. El 'proyecto'
Con fecha 1 de noviembre de 1995 la Honorable Cámara de Diputados sancionó -elevándolo al Senado- el proyecto de ley Programa Nacional de Procreación Responsable[1], que poco honor hace a tan honorable cámara.
Este proyecto consta de 11 artículos (más el de forma) y un anexo de 91 páginas[2]. Plantea como primer objetivo el 'contribuir a la disminución de la morbimortalidad materno infantil'; y como segundo objetivo el 'asegurar que todos los habitantes puedan decidir y ejercer sus pautas procreativas libre y responsablemente'[3].
El PNPR prevé brindar, a través de todos los establecimientos médico-asistenciales del sistema público de salud y seguridad social, información y asesoramiento sobre los métodos anticonceptivos disponibles, prescripción, colocación y/o suministro de los mismos, estudios previos y posteriores sobre la utilización, controles de salud, etc.[4]
En el Anexo se imparten las instrucciones que posibilitarán ejecutar el proyecto, es decir, implementar los correspondientes cambios socioculturales necesarios para que el plan funcione: crear conciencia pública; 'promover actitudes y comportamientos individuales, familiares y comunitarios acordes con las pautas del Programa'[5]; 'motivación actitudinal... logro de conductas'[6]; 'neutralizar todo lo que pueda actuar negativamente', sean antecedentes 'históricos culturales y políticos...'[7], también los hábitos y creencias, etc[8].
2. Interrogantes sobre el problema de fondo
Podemos vislumbrar, desde el vamos, que estamos ante un proyecto de ley de amplia envergadura. El mismo apunta a dirigir dimensiones humanas delicadas y esenciales; supone, pues, una precisa base antropológica, ética y cultural. Como expondré a continuación, muchos de los principios fundamentales del proyecto son antagónicos con los fundamentos de la moral católica y con los principios de la ética clásica. ¿Basta esto como crítica? Para responder es necesario plantearnos algunas cuestiones de fondo.
1) ¿Tiene el Magisterio de la Iglesia autoridad para hablar y legislar sobre la sexualidad humana? ¿Debe acatarlo en conciencia el fiel católico?
El Magisterio de la Iglesia no se limita a custodiar el depósito de la Revelación sobre las verdades dogmáticas que lo componen (como el misterio de la Santísima Trinidad o la Encarnación) sino también sobre las verdades morales por medio del carisma de la infalibilidad[9]. Y sobre esta enseñanza moral recae también la asistencia del Espíritu Santo liberando al Magisterio de todo error[10]. Y esta enseñanza moral del Magisterio no se limita a la enseñanza de los actos sobrenaturales que debe hacer el hombre para salvarse (actos de fe, esperanza y caridad) sino también a los actos pertenecientes a la moral natural (su actividad social, económica, familiar, sexual, profesional, etc.)[11].
Por eso ejerce no sólo con derecho sino con deber (ante Dios) la custodia de las verdades pertenecientes a la ley natural, especialmente cuando ésta se encuentra oscurecida en el corazón humano y en las sociedades, a causa del pecado original y de los pecados personales de los hombres. Muchas son las razones por las cuales la verdad moral natural (y por consecuencia, todo lo relacionado con la dimensión sexual humana) cae de lleno en el ejercicio de la autoridad magisterial de la Iglesia.
a) Una razón pastoral: porque la Iglesia ha recibido el mandato de conducir a los hombres a la salvación, y a ésta se llega no sólo cumpliendo los consejos evangélicos revelados sino observando primeramente las normas de la verdad natural, como consta en el episodio del joven rico: Si quieres entrar en el Reino de Dios, observa ante todo los mandamientos (Mt 19,17). Debe tener, pues, la Iglesia, junto a la obligación de pastorear hacia la vida eterna, el derecho de enseñar lo que respecta al comportamiento natural necesario para la vida eterna.
b) Una razón eclesiológica: la Iglesia ha recibido de Jesucristo el mandamiento de proclamar el Evangelio (o sea, todo lo enseñado por Cristo) a todas las gentes, y la predicación de Jesucristo está constituida también por una enseñanza moral, y de moral natural, como por ejemplo la confirmación del decálogo hecha por el mismo Jesucristo (cf. Mt 5,17).
c) Una razón cicristológa: el Verbo divino al encarnarse ha asumido la naturaleza humana respetando la integridad de la misma. El primero en vivir el principio 'la gracia no destruye la naturaleza' fue el mismo Cristo. Él respetó las leyes de su naturaleza y puede decir también de ésta lo que de la ley antigua: 'no he venido a abolir la ley sino a darle cumplimiento'. Por tanto, las normas que emanan de la naturaleza, habiendo sido respetadas por Jesucristo, en cierto modo manifiestan las intenciones de Dios respecto de aquellos que han de conformarse a la imagen del Hijo. En este sentido puede decirse claramente que la naturaleza con sus leyes nos manifiesta la intención de Dios[12].
d) Una razón antropológico-sobrenatural: la naturaleza y la gracia aunque distintas, no se oponen. La gracia asume la naturaleza, sanándola y perfeccionándola. Si se sustrajese a la Iglesia la competencia magisterial sobre la naturaleza humana se negaría el juicio sobre el hombre concreto históricamente llamado a la gracia.
El Magisterio moral es así necesario. Sin él nuestro obrar práctico estaría rodeado de tinieblas y la adquisición de todas las verdades necesarias para guiar nuestra propia conducta estaría reservada a unos pocos quienes, a su vez, llegarían a ellas con dificultad, luego de mucho tiempo y no exentos de error[13]. La demostración más elocuente es el estado moral de todos aquellos individuos e incluso pueblos que no se subordinan a la luz de la enseñanza de la Iglesia.
Siendo la enseñanza del Magisterio autoritativa por la asistencia del Espíritu Santo, la adhesión de nuestra inteligencia al mismo ha de ser hecha en conciencia, según sea el modo de proposición: 'Cuando el Magisterio de la Iglesia se pronuncia de modo infalible declarando solemnemente que una doctrina está contenida en la Revelación, la adhesión que se pide es la de la fe teologal... Cuando propone 'de modo definitivo' unas verdades referentes a la fe y a las costumbres, que, aun no siendo de revelación divina, sin embargo están estrecha e íntimamente ligadas con la Revelación, deben ser firmemente aceptadas y mantenidas. Cuando el Magisterio, aunque sin la intención de establecer un acto 'definitivo', enseña una doctrina para ayudar a una comprensión más profunda de la Revelación y de lo que explicita su contenido, o bien para llamar la atención sobre la conformidad de una doctrina con las verdades de fe, o en fin para prevenir contra concepciones incompatibles con esas verdades, se exige un religioso asentimiento de la voluntad y de la inteligencia. Este último no puede ser puramente exterior y disciplinar, sino que debe colocarse en la lógica y bajo el impulso de la obediencia de la fe'[14].
2) ¿Qué enseña el Magisterio sobre la moral sexual?
El Magisterio de los últimos años ha dedicado varios documentos a este importante tema[15]. Podemos sintetizar su enseñanza en los siguientes puntos:
a) El ejercicio de la sexualidad es no sólo propio sino exclusivo de la comunión conyugal, es decir, del hombre y la mujer unidos en legítimo matrimonio porque sólo allí la sexualidad queda integrada en una relación interpersonal, en el don mutuo total y temporalmente ilimitado del hombre y la mujer[16].
b) La sexualidad conyugal encierra intrínsecamente dos dimensiones o significados indisolublemente unidos: la dimensión unitiva y la dimensión procreativa. Por eso todo acto unitivo debe estar al mismo tiempo abierto potencialmente a la procreción, y todo acto procreativo debe ser indisolublemente asociado a un acto unitivo[17].
c) El acto conyugal artificialmente cerrado a la procreación al separar por obra deliberada del hombre la procreación de la unión sexual es intrínsecamente malo[18].
d) Esta enseñanza es definitiva e irreformable; por eso, ponerla en duda o en discusión equivale a refutar a Dios mismo la obediencia de nuestra inteligencia[19].
3) ¿Qué pasa con las leyes humanas que contradicen la ley moral natural?
La ley natural es una participación en la creatura racional de la Ley eterna, es decir, de la Sabiduría ordenadora de Dios. Es por eso, ley 'divina' por su origen y causa y por expresar la voluntad explícita de Dios; sólo es llamada 'natural' por encontrarse grabada en el corazón de todo hombre[20]. La ley humana sólo tiene sentido en la medida en que numerosas circunstancias o situaciones del obrar concreto del hombre no es explicitado por la ley natural. Es, por tanto, una concretización de la ley natural y tendrá valor en la medida en que sea prolongación, deducción o aplicación de la ley natural. Del mismo modo carecerá de valor alguno en la medida en que la contradiga[21].
De este modo, una ley humana que se opone a, o contradice, la ley divina natural no es ley, y no sólo no obliga sino que de ningún modo puede ser observada: hay que obedecer antes a Dios que a los hombres (Act 5,29)[22]. Huelga decir que será intrínsecamente injusto (es decir, pecado y pecado grave) elaborar una ley semejante o votar en su favor[23].
3. Los aspectos concretos del PNPR
Teniendo esto en cuenta, creo un deber señalar los siguientes errores de fondo del PNPR:
1) Carencias antropológicas
Todo el PNPR está surcado por un falso concepto del hombre, del matrimonio y de la sexualidad humana. En efecto, la diferencia entre los llamados 'métodos naturales' y los artificiales de regulación de la natalidad no es una diferencia puramente material o accidental sino -como ha dicho Juan Pablo II- 'una diferencia antropológica y al mismo tiempo moral'[24]. Se trata de 'dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana, irreconciables entre sí'[25]. El PNPR no sólo al promover indistintamente cualquier método sino especialmente al proponer ante todo los métodos artificiales, acepta un modelo antropológico falso que hace del hombre no ministro del designio divino sino árbitro del mismo y manipulador de la sexualidad humana, llegando a envilecer la sexualidad y la persona del cónyuge[26].
Este falso concepto del hombre y de la sexualidad se pone en mayor evidencia en el hecho de desligar el ejercicio de la sexualidad (y por tanto el asesoramiento sobre la regulación de la procreación) de la unión matrimonial legítima. Por eso el proyecto tiene como destinatarios a 'la población en general, especialmente mujeres y hombres en edad fértil'[27], y no necesariamente casados. Más adelante apuntará a 'educar' en la idelogía de fondo del proyecto a 'niños y adolescentes' quienes 'constituyen un material al que todavía no alcanzan los condicionamientos negativos de los adultos que originan resistencia al cambio'[28]. Dedica también una sección a 'la anticoncepción en la adolescencia' estimando que los 'requisitos para el uso de la anticoncepción en la adolescente son la aceptabilidad, practicabilidad, disponibilidad y privacidad'[29]; y en cuanto al varón indica la utilidad de enseñarle el uso del preservativo y estimularlo a ello[30].
El mismo desprecio por la persona humana queda patente al englobar dentro del proyecto métodos de regulación abortivos como las píldoras postcoitales[31], minipíldoras, inyectables y dispositivos intrauterinos[32] (al mismo tiempo que no se mencionan los efectos abortivos de estos medios). Es lógico que la idea subyacente sea también un falso concepto del embrión, que se pone de manifiesto al declarar al aborto como un problema moral y jurídico por tener como fin 'la destrucción de un ser potencial o vigente'[33]. La calificación del embrión como ser potencial (o sea, que no es aún un ser humano) muestra la carencia científica que informa la doctrina antropológica y médica del presente proyecto.
2) Errores morales
Como consecuencia de los presupuestos antropológicos que acabamos de exponer se siguen numerosas aberraciones éticas que o bien se contienen en el proyecto, o bien constituyen su trasfondo ideológico. Me limito a señalar las principales:
a) Da por supuesta la licitud moral de los medios anticonceptivos, pues en ningún momento se menciona algún juicio moral negativo al respecto.
b) Propone medios que son propiamente abortivos, ya sea exclusivamente abortivos, o bien alternativamente abortivos (cuando su efecto anticonceptivo falla), constituyendo de este modo un atentado contra la vida física de un ser inocente, es decir, un homicidio cualificado (por ser perpetrado por la misma madre del nascituro y el personal que tiene a cargo la promoción de la vida y la salud).
c) Desliga el ejercicio de la sexualidad de su único marco lícito: el matrimonio. Se presta para ser fomento de actividades sexuales extramatrimoniales, prematrimoniales, sodomíticas, etc. Y ciertamente promociona el ejercicio sexual pleno ya a partir de la adolescencia con las consecuencias fulminantes que sobre la psicología y la moral del adolescente esto comporta.
d) Considera como negativo todo principio cultural, histórico o religioso que obstaculice los fines del proyecto, etc.
e) No menciona en ningún lugar el derecho a la objeción de conciencia como derecho del personal sanitario que esté eventualmente en desacuerdo con esta ley en caso de ser aprobada definitivamente[34].
3) Sofismas sociológicos y técnicos
Como consecuencia de todo lo dicho, el PNPR sostiene principios de orden social falto de toda verdad y además nocivos para el orden social. Entre otros:
a) La minusvaloración del matrimonio monogámico indisoluble.
b) Falsos presupuestos demográficos que conducen a la difusión de una ideología antinatalista.
c) La promoción de comportamientos y actitudes culturales hedonistas, para peor en una sociedad que tiende a la promiscuidad.
d) La difusión de una mentalidad que ve como lógicamente separables el ejercicio de la sexualidad y la procreación.
e) La falsa idea de fondo de que la falta de instrucción en el terreno anticoncepcional es una causal del creciente número de abortos[35] cuando la experiencia y los repetidos estudios sociológicos demuestran lo contrario, es decir, que es precisamente la mentalidad anticoncepcional la que engendra (por lógica interna) la mentalidad abortista[36].
f) La creación de una dialéctica entre padres e hijos (por eso apunta a difundir la nueva mentalidad entre los estudiantes, a quienes todavía no alcanzan los condicionamientos negativos de los adultos[37]). Por lo tanto, excluyen o al menos desconocen el derecho de los padres en la labor educativa de sus hijos. La educación sexual de las nuevas generaciones debería quedar a cargo de los ideólogos del PNPR.
g) La creación y difusión de una cultura contraria a los valores históricos y culturales y a las creencias (¿la fe católica?) de nuestra Patria. Es la construcción de una contracultura o, como la llama el Papa Juan Pablo II, una 'cultura de la muerte'. El proyecto está imbuido de lo que ha sido catalogado como 'aire de iluminismo médico que quiere disponer de las conciencias de la población y la más pobre'[38].
h) La instrumentalización de la escuela para imponer prejucios ideológicos de cuño freudiano y marcusano.
También hay que señalar otra falsedad de fondo que suma los prejuicios sociológicos, antropológicos y morales que venimos señalando y que, en consecuencia, raya el cinismo: este proyecto poco y nada tiene que ver con la 'salud' de la población. Los medios anticonceptivos no son medios terapéuticos simplemente porque los hijos de los hombres no son taras o enfermedades de los hombres. En definitiva, el proyecto apunta prevenir las enfermedades maternoinfantiles impidiendo que haya madres y que haya niños; es lo mismo que si a un deportista enfermo del corazón se le aplicase la 'terapia preventiva' de amputarle las piernas sanas para evitar que muera infartado por practicar deporte[39].
4. Conclusión
Pueden, desde ya, vislumbrarse los gravísimos alcances para nuestra comunidad política que comporta la actitud de los redactores, propulsores y consensores del presente proyecto:
-los políticos que no sólo dejan de promover el bien común sino que antentan contra él se convierten en los fautores de los males y de la deshumanización y desintegración de la sociedad política a la que pertenecen;
-se hacen responsables directos o indirectos de todos los males que se ocasionan y siguen de su accionar como hombres públicos, con la consecuente obligación de estricta justicia de reparar los daños causados (lo cual en la práctica es imposible, abriendo así heridas que nunca cerrarán);
-al promover leyes injustas abusan de su poder ejerciendo una literal y estricta tiranía ideológica, perdiendo de este modo el derecho objetivo a dirigir la comunidad política;
-al normativizar contra el derecho natural obligan a los ciudadanos respetuosos de sus deberes para con Dios a seguir su conciencia recta desobedeciendo la ley injusta en lo que esta manda contra derecho divino: hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.
Por tanto, el presente proyecto se encuadra de lleno en la actual 'crisis cultural de proporciones insospechadas'[40] que lacera la conciencia moral de nuestra Patria. Y lo hace como una de sus más tristes expresiones (y en caso de ser aprobado definitivamente, lo hará como una de sus causas propulsoras). Es parte de la 'cultura de la muerte' ante la cual debemos hacer 'madurar un fuerte sentido crítico'[41].
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[1] Apareció en Revista Diálogo nº 14.
[1] En adelante: 'PNPR'. En el momento en que respondemos a esta consulta el referido proyecto cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y ha sido pasado a la Cámara de Senadores.
[2] En la carátula de este apéndice se lee: documento de trabajo no apto para su distribución; ¿por qué? ¿se pretende con este rótulo ocultar el contenido del mismo al gran público? Razones sobrarían. Este Anexo (que hace las veces de manual de uso para la aplicación de la ley) fue introducido por los diputados del FREPASO luego de las discusiones en la Cámara de Diputados que terminaron por eliminar del proyecto del antiguo artículo 5 que enumeraba los principales medios anticonceptivos. El Anexo tiene la misma fuerza que el texto central (cf. CLARIN, 3/11/95, p. 28).
[3] Cf. PNPR, art. 1.
[4] Cf. PNPR, art. 3.
[5] PNPR, Anexo p. 9
[6] PNPR, p. 12.
[7] PNPR, p. 13.
[8] Cf. Ibid.
[9] 'Además, como afirma de modo particular el Concilio, 'el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo'. De este modo, la Iglesia, con su vida y su enseñanza, se presenta como 'columna y fundamento de la verdad' (1 Tim 3,15), también de la verdad sobre el obrar moral. En efecto, 'compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas' (Cf. CIC, c. 747,2)' (Enc. Veritatis Splendor, 27).
[10] 'Esta infalibilidad que el Divino Redentor quiso que su Iglesia tuviese al definir la doctrina de la fe y de la moral, se extiende tanto cuanto el depósito de la divina Revelación, que ha de ser custodiado celosamente y expuesto con fidelidad. Esta infalibilidad la tiene el Romano Pontífice... en virtud de su oficio, cuando en su calidad de supremo Pastor y Maestro de todos los fieles a quienes debe confirmar en la fe proclama con un acto definitivo una doctrina referente a la fe o la moral. Sus definiciones, por sí y no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables, por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo... y así no necesitan ninguna aprobación de otros ni tampoco admiten la apelación a tribunal alguno' (Lumen Gentium 25).
[11] 'El oficio de conservar santamente y de exponer con fidelidad el depósito de la revelación divina implica, por su misma naturaleza, que el Magisterio pueda proponer 'de modo definitivo' enunciados que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe, se encuentran sin embargo íntimamente ligados a ellas, de tal manera que el carácter definitivo de esas afirmaciones deriva, en último análisis, de la misma revelación. Lo concerniente a la moral puede ser objeto del magisterio auténtico, porque el Evangelio, que es Palabra de vida, inspira y dirige todo el campo del obrar humano. El Magisterio, pues, tiene el oficio de discernir, por medio de juicios normativos para la conciencia de los fieles, los actos que en sí mismos son conformes a las exigencias de la fe y promueven su expresión en la vida, como también aquellos que, por el contrario, por su malicia son incompatibles con estas exigencias. Debido al lazo que existe entre el orden de la creación y el orden de la redención, y debido a la necesidad de conocer y observar toda la ley moral para la salvación, la competencia del Magisterio se extiende también a lo que se refiere a la ley natural. Por otra parte, la revelación contiene enseñanzas morales que de por sí podrían ser conocidas por la razón natural, pero cuyo acceso se hace difícil por la condición del hombre pecador. Es doctrina de fe que estas normas morales pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio' (SAGRADA CONGR. PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Intrucción 'Donum veritatis', sobre la función eclesial del teólogo, nº 16).
[12] Cf. Humane vitae, 10.
[13] Cf. Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, I, 4.
[14] SAGRADA CONGRAGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Intrucción 'Donum veritatis', sobre la función eclesial del teólogo, 23.
[15] Especialmente: Encíclica Humanae vitae (Pablo VI); Exhortación Familiaris consortio (Juan Pablo II); Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual (Sagrada Congregación para la doctrina de la fe); numerosos discursos del Papa Juan Pablo II, especialmente en sus Catequesis sobre el amor humano de los años 1979-1984; Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 2331-2400.
[16] Familiaris Consortio, 11; Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2337.
[17] Cf. Humanae vitae 12.14; Familiaris Consortio, 32.
[18] Cf. Humanae vitae, 12; Familiaris Consortio, 32.
[19] 'No se trata, efectivamente, de una doctrina inventada por el hombre: ha sido inscrita por la mano creadora de Dios en la misma naturaleza de la persona humana y ha sido confirmada por El en la Revelación. Ponerla en discusión, por tanto, equivale a refutar a Dios mismo la obediencia de nuestra inteligencia. Equivale a preferir el resplandor de nuestra razón a la luz de la Sabiduría Divina, cayendo, así, en la oscuridad del error y acabando por hacer mella en otros puntos fundamentales de la doctrina cristiana' (Discurso a los participantes del II Congr. Internacional de teología moral, L'Osservatore Romano, 22/I/89, p.9; cf. también, Discurso a los participantes del Congreso internacional en el XX aniversario de la Humanae vitae, L'Osservatore Romano, 17/IV/88, p.11).
[20] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nnº 1954-1955
[21] Cf. Santo Tomás, Suma Teológica, I-II, 95, 3.
[22] Santo Tomás distingue dos modos posible de injusticia por parte de la ley. El primero es cuando una ley contradice el bien humano: ya sea por defecto del fin al que se ordena la ley (como el imponer leyes que favorecen el bien privado en vez del bien común), o bien por defecto de la forma (cuando en vez de la equidad rige la distribución de cargas no equitativa); en este caso, tales leyes no obigan en conciencia, a menos que medie alguna razón superior como el evitar el escándalo o el desorden social. El segundo modo es cuando la ley se opone al bien divino, es decir, cuando se dictan leyes inducentes a violar la ley de Dios; en este caso jamás es lícito obedecerlas (Cf. Suma Teológica, I-II, 96,4).
[23] El Santo Padre Juan Pablo II señala en la Evangelium vitae el problema concreto del caso en que un determinado voto parlamentario fuese determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, menos mala que la vigente o la que se propone. Si no se puede aspirar a sancionar una ley concorde al derecho natural, ¿se puede dar apoyo a una menos mala? El problema es muy delicado y el Santo Padre se limita a indicar las líneas generales de solución indicando: 'cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública' (Evangelium vitae, 73). Es claro que no es el caso que concierne al PNPR.
[24] Familiaris Consortio, 32
[25] Ibid.
[26] Cf. Familiaris Consortio, 32.
[27] PNPR, art. 2.
[28] PNPR, Anexo, p. 13.
[29] PNPR, Anexo, p. 63.
[30] Cf. PNPR, Anexo, p. 64.
[31] Cf. PNPR, Anexo, p. 50.
[32] Cf. PNPR, Anexo, pp. 53-54.59.
[33] Cf. PNPR, Anexo, p. 88 (en contradicción con lo que el mismo Anexo dice en p.7).
[34] Derecho que deben ejercer los médicos, enfermeros, consultores, etc., ante una ley intrínsecamente inmoral (cf. Evangelium vitae, 73 y 89).
[35] Cf. por ejemplo PNPR pp. 8, 10, 88, donde se coloca como fin del proyecto [eminentemente anticoncepcional] la disminución del número de abortos.
[36] Cf. Evangelium vitae, 13.
[37] Cf. PNPR, Anexo, p. 13.
[38] Conferencia Episcopal Argentina, Comisión de Fe y Cultura, Comentario al artículo 11 de PNPR.
[39] Es verdad que el proyecto contempla también cierto asesoramiento e información sobre enfermedades reales (cáncer génito-mamario y enfermedades de transmisión sexual): el problema en tal caso no es el fin (inobjetable) sino los medios (intrínsecamente injustos). De todos modos, teniendo en cuenta una visión de conjunto del Anexo que acompaña al proyecto cabe preguntarse: ¿esta precupación terapéutica es fin o excusa del proyecto?
[40] Juan Pablo II a los Obispos Argentinos, L'Osservatore Romano, 17/11/95, p. 5, nº4.
[41] Juan Pablo II, Evangelium vitae, nº 95.
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