miércoles, 9 de diciembre de 2009

La Anticoncepción ¿es pecado grave?


Autor: P. Miguel Ángel Fuentes, I.V.E.
Web: www.teologoresponde.com.ar
Foto: www.e-pol.com.ar

Pregunta:

Al confesarme, un sacerdote me dijo que la anticoncepción es pecado grave. En el momento no me animé a preguntarle si siempre era pecado mortal, o en algún caso era sólo pecado venial. ¿Podría Usted contestarme?

Respuesta:

Estimado:

Debo responderle que el Magisterio de la Iglesia -desde la Encíclica Casti connubii, de Pío XI, pasando por el Concilio Vaticano II y Pablo VI, hasta los diversos documentos de Juan Pablo II- ha enseñado de modo uniforme que la anticoncepción es siempre materia de pecado grave.

Tenga en cuenta, para entender esto, que materia grave de pecado se consideran aquellos valores fundamentales de la persona que están protegidos por los diez mandamientos (precisamente por su importancia para la perfección de la persona humana, es decir, para que la persona alcance los fines que la perfeccionan)[1].

El Magisterio de la Iglesia, pues, enseña que la anticoncepción es materia de pecado grave al afirmar que: 1º en el acto conyugal están en juego valores importantes, y 2º que los anticonceptivos ponen seriamente en peligro tales valores.

En este sentido, la Gaudium et spes presenta el acto conyugal como la expresión privilegiada y típicamente propia del amor conyugal y, a su vez, dice que el amor conyugal está constitucionalmente ordenado a la transmisión de la vida, o procreación[2]. Amor y vida son, por consiguiente, los valores centrales que están en juego en el amor conyugal. Y esos valores son evidentemente de suma importancia.

Pablo VI expresa substancialmente lo mismo poniendo de relieve los 'significados' del acto conyugal y fundando las exigencias éticas en el principio de la inseparabilidad de los dos significados que encierra en su estructura el acto, es decir, el significado unitivo y el procreador: 'Esta doctrina... está fundada sobre la inseparable conexión... entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador... Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, mientras une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del hombre a la paternidad'[3]. El mismo Papa también señalaba la totalidad y la fecundidad entre las cualidades esenciales e indispensables que debe tener el amor para ser auténticamente conyugal. En efecto, la totalidad no permite exclusiones o reservas de ninguna clase; y la fecundidad es una orientación hacia la vida por transmitir[4].

En esta línea, Juan Pablo II, en la Familiaris Consortio llega a afirmar que 'la donación física total sería un engaño si no fuese signo y fruto de una donación en la que está presente toda la persona...; si la persona se reservase algo... ya no se donaría totalmente'[5].

Teniendo estas expresiones en cuenta, puede luego el mismo Juan Pablo II, al tocar el tema de la anticoncepción, enumerar todos los valores que quedan destruidos por la anticoncepción: 'Cuando los esposos, mediante el recurso a la anticoncepción, separan estos dos significados que Dios Creador ha inscrito en el ser del hombre y de la mujer y en el dinamismo de su comunión sexual, se comportan como 'árbitros' del designio divino y 'manipulan' y envilecen la sexualidad humana, y con ella la propia persona del cónyuge, alterando su valor de donación 'total'. Así, al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, la anticoncepción impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se produce no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal'[6].

Quedan claramente enumerados los valores que la anticoncepción compromete objetivamente:

1º La no aceptación, por parte de los cónyuges, de su misión de 'ministros' y 'colaboradores' de Dios en la transmisión de la vida.

2º La pretensión de convertirse en 'árbitros' del designio divino.

3º El envilecimiento de la sexualidad humana y, por tanto, de la propia persona y de la del cónyuge.

4º La falsificación del lenguaje sexual hasta hacerlo objetivamente contradictorio.


5º La eliminación de toda referencia al valor 'vida'.


6º La herida mortal ('falsificación de la verdad interior') del amor conyugal mismo.

El 'no' a la vida -dice Lino Ciccone- que el uso de un anticonceptivo grita con su misma denominación, se presenta así también, y ante todo, como un 'no a Dios'. Y recuerda el modo en que lo advirtió Pablo VI en la Humanae vitae: 'Un acto de amor recíproco que prejuzgue la disponibilidad a transmitir la vida que Dios creador, según particulares leyes, ha puesto en él, está en contradicción con el designio constitutivo del matrimonio y con la voluntad del Autor de la vida. Usar este don divino destruyendo su significado y su finalidad, aun sólo parcialmente, es contradecir la naturaleza del hombre y de la mujer y sus más íntimas relaciones, y por lo mismo es contradecir también el plan de Dios y su voluntad'[7].

Juan Pablo II no duda en decir que la dignidad de la persona queda radicalmente en peligro en el comportamiento anticonceptivo porque en la persona, que tiene como 'constitución fundamental' el dominio de sí, se aplica el modelo propio de la relación con las cosas, que es una relación de dominio, privando así al hombre 'de la subjetividad que le es propia' y haciendo de él 'un objeto de manipulación'[8].

Se aplica aquí, por tanto, el principio del Magisterio que dice: 'El orden moral de la sexualidad comporta para la vida humana valores tan elevados que toda violación directa de este orden es objetivamente grave'[9].

Que la anticoncepción constituye una violación directa del orden moral de la sexualidad es una enseñanza inequívoca y constante del Magisterio, dado que la califica como 'intrínsecamente malo'[10].

Se pueden hallar más confirmaciones de la gravedad moral objetiva de la anticoncepción prestando atención a algunas características que ese comportamiento ha asumido en nuestro tiempo.

La anticoncepción, al extenderse, ha originado lo que Juan Pablo II llama 'conjura contra la vida'[11]. Una conjura, prosigue el Papa, 'que ve implicadas incluso a instituciones internacionales, dedicadas a alentar y programar auténticas campañas de difusión de la anticoncepción, la esterilización y el aborto'[12].

La difusión en las masas de la anticoncepción ha sido el primer paso de un camino de muerte. De allí ha derivado pronto una vasta 'mentalidad anticonceptiva' es decir, una amplia actitud de rechazo de todo hijo no querido, abriendo así el camino a una gran aceptación social de la esterilización y del aborto. A su vez, esto está constituyendo la premisa para la aceptación social de la eutanasia y de su legitimación jurídica.

La anticoncepción en nuestro mundo contemporáneo ha desempeñado y desempeña un papel muy importante en el desarrollo de la asoladora 'cultura de la muerte', cuyas víctimas se cuentan por decenas de millones cada año. Una cultura que, además, envilece la sexualidad humana y desvirtúa el amor incluso en su forma más sublime, como es el amor materno, cuando confiere a la madre el absurdo derecho de matar al niño que lleva en su seno.

Los cónyuges que eligen la anticoncepción, lo sepan o no, contribuyen a consolidar y potenciar en su fuente esa cultura. se entiende de esta manera el juicio negativo del Magisterio.
Bibliografía para profundizar:

Lino Ciccone, En el Magisterio universal de la Iglesia, ¿la anticoncepción es considerada materia grave o leve de pecado? (L'OR, 24/01/97, pp. 9-10).

Lino Ciccone, Humanae vitae. Analisi e commento, Ed. Internazionali, s/f.

Pontificio Consejo para la Familia, Vademecum para los Confesores sobre algunos temas de moral conyugal, 1997.

Fuentes, Miguel, La 'Humanae vitae' de Pablo VI: esencia de un documento profético, Diálogo 21 (1998), 101-117.


[1] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1858 y 2072.
[2] Cf. Gaudium et spes, nn. 49 y 50.
[3] Humanae vitae, n. 12.
[4] Cf. Ibid., n. 9.
[5] Familiaris consortio, n. 11.
[6] Ibid., n. 32.
[7] Humanae vitae, n. 13.
[8] Juan Pablo II, L'OR, 26/08/84, p. 3.
[9] Congregación para la Doctrina de la Fe, Persona humana, n. 10.
[10] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2370.
[11] Evangelium Vitae, 12, 17.
[12] Ibid., 17.

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